Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la suspensión de la licencia de conducir de menores y a las categorías de licencias clase C. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500363

Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la suspensión de la licencia de conducir de menores y a las categorías de licencias clase C.

Fecha09 Julio 2007
Fecha de registro09 Julio 2007
Número de Iniciativa5179-15
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaNovoa Vásquez, Jovino
MateriaLICENCIAS DE CONDUCIR, TRÁNSITO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
1

MOCIÓN


QUE MODIFICA LA LEY No. 18.290, DE TRÁNSITO

PARA CLASIFICAR LA LICENCIA CLASE C

Y PREVENIR ACCIDENTES DE ADOLESCENTES



A raíz de una serie de reuniones realizadas con representantes del Ejecutivo y de la Asociación de Automovilistas de Chile, (ADACH), para tratar la seguridad en materia de tránsito vehicular, hemos llegado a la conclusión de que es necesario introducir nuevas modificaciones a la Ley No. 18.290, de Tránsito, y a la Ley No. 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en relación a los siguientes aspectos:


A.- Medidas de prevención de accidentes en vehículos con motor de 2 o 3 ruedas:


Según la información que hemos podido recabar, las Direcciones de Tránsito, en general, no exigen a los postulantes a una licencia Clase C, para conducir vehículos de 2 o 3 ruedas, un examen práctico que permita determinar si el postulante es o no capaz de controlar una moto, cualquiera sea su cilindrada. Tampoco se diferencian los exámenes prácticos según el tipo de vehículo de 2 o 3 ruedas que el postulante va a conducir, siendo que, por ejemplo, las exigencias para manejar una moto de 50 CC no tienen nada que ver con las que se requieren para manejar una de 1000 CC.


Esto nos parece grave, dada la especial exposición que tiene un conductor de una moto en caso de sufrir un accidente.


Por otra parte, se ha comprobado que los accidentes en motos se reducen en forma importante cuando el conductor adquiere cierta experiencia en una moto de cilindrada menor, antes de conducir una de cilindrada mayor.


Ello también se da cuando se aprende a conducir este tipo de vehículos a temprana edad, antes de entrar en la adolescencia, etapa en que los jóvenes son generalmente mucho más audaces que cuando niños y, por tanto, menos cuidadosos.


La idea, por tanto, es que los pre-adolescentes puedan conducir motos, para que adquieran experiencia en esta edad, pero sólo en motos de cilindrada muy menor, de forma que si sufren un accidente, las secuelas sean lo más leve posible. Así, cuando el niño entra a la adolescencia, por una parte, le han tomado respeto a la moto pero, por otra, no han sufrido lesiones más que leves en los accidentes que hayan podido tener.


Por todo lo anterior, consideramos necesario dividir la licencia clase C en distintas categorías, según la cilindrada de la moto que el postulante va a manejar.


Sin perjuicio de esto, hay otras medidas que son urgentes de adoptar para resguardar a los motociclistas, pero para las cuales no contamos con iniciativa legal ni reglamentaria, por lo que solicitamos al Gobierno adoptarlas a la brevedad posible, como por ejemplo, regular y fiscalizar las barreras camineras, ya que muchas de las que existen constituyen una verdadera guillotina para los conductores de motos cuando, por una caída, son lanzados contra éstas. En efecto, algunas barreras instaladas en caminos, como aquellas con perfil “Z” o “U”, pueden llegar a cortar al conductor una pierna o brazo en caso de ser lanzados contra ellas en una caída.


B.- Nuevas sanciones a los menores de 18 años que cuenten con licencia excepcional clase B y plazo de la...

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