Modifica la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con la finalidad de instaurar debates presidenciales obligatorios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500259

Modifica la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con la finalidad de instaurar debates presidenciales obligatorios.

Fecha21 Diciembre 2021
Número de Iniciativa14760-06
Fecha de registro21 Diciembre 2021
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
Autor de la iniciativaKast Sommerhoff, Felipe
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 14.760-06


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Kast, que modifica la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con la finalidad de instaurar debates presidenciales obligatorios.


  1. FUNDAMENTOS


Un principio democrático básico es el acceso a la información pública para toda la ciudadanía, sin discriminación. El fortalecimiento de la democracia depende de la generación de espacios que fomenten la participación ciudadana, siendo esta una condición esencial para acercarnos hacia una manifestación lo más plena posible del término «democracia»12.


Por otra parte, una de las fuentes de legitimidad de una democracia es precisamente que los ciudadanos puedan tener la posibilidad de acceder a las herramientas de comunicación disponibles para informarse sobre el ejercicio y el desempeño de las autoridades de gobierno. Ello cobra aún mayor relevancia en el caso particular de los procesos de elección popular, en los que la ciudadanía ha de tener a disposición diferentes canales por medio de los cuales conocer las propuestas de los candidatos, especialmente de quienes postulan a la Presidencia de la República. En efecto, Robert Dahl —uno de los más renombrados teóricos de la democracia— sostiene que uno de los elementos clave para considerar que una elección es democrática es que en ella todo ciudadano pueda informarse, en igualdad de condiciones, sobre las diferentes opciones electorales3.


De esta forma, un elemento central que debe estar incorporado en un proceso electoral rigurosamente democrático es el acceso igualitario a la información y, al mismo tiempo, la promoción de la comunicación bajo el principio del pluralismo y el respeto a la diversidad, de tal manera que se ofrezcan diferentes ventanas para la participación y el debate público-electoral.


Sin embargo, en las últimas elecciones presidenciales hemos visto cómo se ha debilitado la importancia que le conceden los candidatos presidenciales a los debates organizados y transmitidos por radio y/o televisión —a nivel nacional—, debido a que varios han optado por no concurrir a ellos, esgrimiendo las más variadas razones (v.gr., ausencia del país, problemas de conectividad, cambios de agenda personal, entre otras). Esto demuestra que varios candidatos consideran a estas plataformas públicas como una mera opción, a ser ejercidas según estimen conveniente a sus intereses, y no como una obligación frente a la sociedad que aspiran representar.


Este comportamiento es grave, pues el objetivo de estos debates públicos es acercar a los electores los distintos proyectos políticos en disputa y colaborar de la forma más objetiva posible en la formación de criterios u opiniones propias sobre las alternativas disponibles. Por lo tanto, si los debates son inexistentes, los electores tendrán menos antecedentes o mecanismos informativos para fundar sus preferencias en una de las decisiones cívicas más determinantes para el país.


Por lo anterior, el presente proyecto de ley tiene por objeto instaurar la obligación de los candidatos presidenciales de participar en los debates organizados y transmitidos por los canales de televisión de libre recepción, tanto para la primera vuelta como para una eventual segunda votación, reduciendo así las barreras de acceso a la información de los electores y propendiendo al ejercicio informado del voto. Se circunscribe la obligación a los candidatos a la presidencia pues de entre ellos se elige a la persona que, como Jefe de Estado, ostenta la función pública de mayor rango y está encargado de dirigir la administración general de la Nación, por lo que se trata de una elección que marca el rumbo político, económico, social y cultural del país. La relevancia de dicha elección hace que la ciudadanía goce del derecho a tener pleno conocimiento de las posturas, propuestas y políticas públicas con las que cada uno de los candidatos pretenden gobernar al país.



  1. LEGISLACIÓN COMPARADA


La institución de los debates presidenciales obligatorios y la obligatoriedad de asistencia existe en diversos países de nuestra región, destacando su consagración legal en Argentina, México y Colombia.



  1. Argentina


La Ley Nº27.337, aprobada en 2016, modificó el Código Electoral Nacional (Ley Nº19.945) para instaurar el debate presidencial obligatorio, ante la repetida negativa de diversos candidatos presidenciales de participar en debates presidenciales para confrontar y defender sus ideas ante la población nacional.


En particular, dicha ley dispuso la instauración de dos debates presidenciales obligatorios y, en caso de existir una segunda votación o balotaje, de un nuevo debate presidencial. En efecto, disponen sus artículos 64 quinquies y 64 nonies:


Artículo 64 quinquies: Obligatoriedad de los debates. Establécese la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.


Artículo 64 nonies: Cantidad de Debates y Fechas. Las temáticas mencionadas en el artículo anterior se abordarán en dos (2) instancias de debate, uno de los cuales deberá llevarse a cabo en el interior del país, en la capital de provincia que determine la Cámara...

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