Modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de facilitar la votación de personas de edad avanzada, minusválidas o impedidas; y permitir la realización de actividades recreacionales durante el día en que se celebren actos educacionales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499595

Modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de facilitar la votación de personas de edad avanzada, minusválidas o impedidas; y permitir la realización de actividades recreacionales durante el día en que se celebren actos educacionales.

Fecha01 Julio 1997
Fecha de registro01 Julio 1997
Número de Iniciativa2041-07
EtapaArchivado
MateriaVOTACIÓN
Autor de la iniciativaPiñera Echeñique, Sebastian
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 2041-07

Boletín Nº 2041-07.


Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de facilitar la votación de personas de edad avanzada, minusválidas o impedidas; y permitir la realización de actividades recreacionales durante el día en que se celebren actos eleccionarios.



En los últimos años los chilenos hemos sido testigos de diversos procesos eleccionarios para elegir a nuestros parlamentarios, concejales y Presidentes, ejerciendo un derecho que es consustancial a la democracia. Han sido elecciones pacíficas, ordenadas y transparentes, dignas de la tradición republicana de Chile.


En diciembre de 1997, con las elecciones parlamentarias, nuestro país nuevamente vivirá un proceso eleccionario. De la experiencia adquirida durante estos años se han detectado determinadas falencias de nuestro actual sistema de votaciones que es necesario corregir.


I) Facilitar la votación de quienes reúnen condiciones objetivas que justifican un trato deferente por parte de todos nosotros.


Es necesario facilitar la votación de quienes objetivamente reúnen ciertas condiciones que justifican una necesaria deferencia, tales como ancianos, minusválidos, personas no videntes o sordomudas, enfermos y mujeres embarazadas. Para ellos, ejercer su derecho a suf0agio significa una pesada carga y sacrificio e implica, en algunos casos, prácticamente la imposibilidad de concurrir a los locales de votación para no poner en riesgo su propia salud.


Con el objeto de dar una efectiva solución a lo anterior, el presente Proyecto de Ley propone modificar el articulo 64 de la Ley Nº 18.700 agregando un nuevo inciso final en el cual, previa autorización del Presidente de cada mesa, se autoriza la votación inmediata de las personas mayores de 70 años, no videntes o sordomudos, enfermos, minusválidos y mujeres embarazadas. En caso de una negativa injustificada se otorga al afectado el derecho de concurrir al delegado de la Junta Electoral quien deberá adoptar las medidas conducentes a fin de facilitar su votación.


II) Mayor libertad para las personas.


El actual artículo 116 de la Ley ya citada prohibe durante el día de una elección o plebiscito y hasta cuatro horas después del cierre de la votación en la respectiva localidad el funcionamiento de teatros, cines y recintos de espectáculos o de eventos deportivos, artísticos o culturales.


La norma precedentemente citada no se justifica en la actualidad. El día de la elección, sin duda, es una fecha en la cual todos los ciudadanos debemos ejercer nuestra obligación cívica y concurrir a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR