Modifica la ley N° 18.455, sobreproducción, elaboración y comercialización de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres para adecuar sus disposiciones a compromisos internacionales adquiridos por Chile y perfeccionar sus mecanismos de fiscalización. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499537

Modifica la ley N° 18.455, sobreproducción, elaboración y comercialización de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres para adecuar sus disposiciones a compromisos internacionales adquiridos por Chile y perfeccionar sus mecanismos de fiscalización.

Fecha02 Mayo 2007
Número de Iniciativa5013-11
Fecha de registro02 Mayo 2007
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.332 (Diario Oficial del 17/02/2009)
MateriaBEBIDAS ALCOHOLICAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
La información antes señalada, deberá ser entregada a funcionarios del Servicio o a quienes éste designe para estos efectos





MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.455, SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, PARA ADECUAR SUS DISPOSICIONES A COMPROMISOS INTERNACIONALES ADQUIRIDOS POR CHILE Y PERFECCIONAR SUS MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN.

Santiago, abril 12 de 2007.







M E N S A J E N° 82-355/





H


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

onorable Cámara:

En virtud de mis atribuciones constitucionales, vengo en someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que modifica la ley n° 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para adecuar sus disposiciones a compromisos internacionales adquiridos por Chile.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En el marco del Acuerdo de Asociación vigente entre Chile y la Unión Europea, se suscribieron el Acuerdo sobre el Comercio de Vino y el Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosos y Bebidas Aromatizadas, para cuya completa implementación se requiere efectuar adecuaciones a la legislación nacional que rige para dichas materias.

La cabal implementación de los citados Acuerdos por parte de Chile, permitirá no sólo dar cumplimiento a los compromisos adquiridos mediante dichos instrumentos, sino también mantener un comercio estable y continuo con la Unión Europea en materia vitivinícola.

Especial relevancia reviste para los productores nacionales del sector vitivinícola la pronta implementación de estos Acuerdos, ya que gran parte de su producción se exporta precisamente al mercado europeo.

Concretamente, las adecuaciones que se requiere incorporar a nuestra legislación interna se refieren, por una parte, a la denominación de los Vinos, de conformidad a las normas del Anexo V del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos; y por la otra, a las reglas sobre protección de las indicaciones geográficas y las expresiones tradicionales, de acuerdo con el Anexo VI del Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromáticas.

Los referidos acuerdos contemplan una regulación de las denominaciones de origen y expresiones tradicionales que identifican a los vinos y licores, definiendo aquellas que son de uso exclusivo de la comunidad europea y aquellas que son reconocidas y de uso exclusivo para Chile.

De acuerdo a estas normas, Chile tiene el derecho exclusivo a utilizar las denominaciones y expresiones que le son reconocidas en los apéndices respectivos de los Acuerdos citados y, en paralelo, está comprometido a que en su producción nacional de vinos y licores dejen de utilizarse aquellas indicaciones geográficas y expresiones tradicionales reservadas a la Unión Europea.

Las adecuaciones normativas necesarias para dar cumplimiento a dichas regulaciones se iniciaron con la modificación del DS. N° 78 de 1986, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley N° 18.455, contenida en el decreto supremo N° 53 de 2005, del mismo Ministerio.

Mediante esta adecuación reglamentaria se sustituyeron las expresiones “champaña” y “champenoise”, correspondientes a denominaciones reservadas a la Comunidad Europea, por “vino espumante o vino espumoso” la primera, y la segunda por “de fermentación de botella”, “fermentado en botella por el método tradicional”, “método clásico” o “método clásico tradicional”.

Sin embargo, subsisten en nuestro ordenamiento, aquellas denominaciones y expresiones tradicionales para designar vinos y licores que contempla la Ley N° 18.455, tales como “cognac”, “armagnac” y “grapa”, que en virtud de los Acuerdos de Comercio ya citados están reservadas a la comunidad europea y que por lo tanto, deben suprimirse de los envases y etiquetas de nuestros productos.

Lo anterior determina la necesidad de modificar la Ley de Alcoholes con la finalidad de suprimir de sus disposiciones, las referencias a las denominaciones recién mencionadas, lo que constituye la primera finalidad de la presente iniciativa.

Adicionalmente, se ha considerado oportuno perfeccionar los mecanismos de fiscalización y control que contempla la Ley N° 18.455, con el objeto de ampliar la capacidad fiscalizadora del Servicio Agrícola y Ganadero y de hacer más expedita y eficiente la aplicación de la ley.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

  1. Análisis de muestras en procesos de fiscalización.

Para aumentar la capacidad fiscalizadora del Servicio Agrícola y Ganadero y otorgar mayor eficacia a esta función, el presente proyecto de ley propone modificar el artículo 10 de la Ley N° 18.455, con el objeto de permitir que los análisis de las muestras de productos que deben tomar los fiscalizadores o inspectores, puedan ser analizadas tanto en laboratorios del Servicio como en laboratorios autorizados por éste para dicho efecto.

Con esta modificación se permitirá que el SAG complemente la capacidad de análisis de sus laboratorios, con aquella que puedan proporcionar entidades externas autorizadas para realizar análisis de las muestras que dicho servicio recoja en sus tareas fiscalizadoras.

Con la misma finalidad, se incorpora una modificación al artículo 40 de la Ley N° 18.455, suprimiendo la exigencia perentoria de efectuar análisis a los productos importados para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para su comercialización. Ello en atención a que la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos no siempre demanda la realización de análisis, sino que puede ser acreditado mediante otros mecanismos.

  1. Regulación de las denominaciones protegidas por los Acuerdos de Comercio de Vinos y de Bebidas Espirituosas y Aromáticas.

A fin de hacer coherente la legislación nacional sobre alcoholes con las normas internacionales suscritas por Chile en el marco de los Acuerdos mencionados, la iniciativa que se somete a consideración del H. Congreso Nacional contempla las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.455:

a. En primer lugar, se sustituyen los dos primeros incisos del artículo 15 de la ley suprimiendo las expresiones “cognac”, “armagnac” y “grapa”, reservadas a la comunidad europea, de modo que la utilización de estas denominaciones quedará prohibida.

b. Enseguida, se reemplaza el artículo 35, relativo al etiquetado de los productos regulados por la ley, para hacerlo consistente con la regulación contenida en los Acuerdos de Comercio ya mencionados, tanto en cuanto a las menciones obligatorias de las etiquetas, como en lo relativo a la prohibición de incluir en ellas indicaciones geográficas, denominaciones de origen, expresiones tradicionales o menciones complementarias extranjeras y protegidas, que Chile haya reconocido como tales en instrumentos internacionales.

c. Por último, y de conformidad con las cláusulas de los Acuerdos de Comercio ya citados, se contempla una disposición transitoria que, por un lado, difiere la aplicación de la prohibición de uso para determinadas denominaciones o menciones, en productos destinados al mercado interno chileno, hasta el 1° de febrero de 2015; y por otro, sujeta la vigencia de dichas prohibiciones, en productos para exportación, a lo previsto en dichos Acuerdos.

  1. Infracciones y sanciones.

El último grupo de modificaciones a la ley N° 18.455 que se plantea en el presente proyecto de ley, considera la adecuación de las sanciones aplicables en caso de infracciones a sus...

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