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Modifica la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, para prohibir y sancionar su intromisión en labores propias de la judicatura

Fecha23 Agosto 2017
Número de Iniciativa11415-06
Fecha de registro23 Agosto 2017
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Berger Fett, Bernardo, García García, René Manuel, Núñez Urrutia, Paulina, Paulsen Kehr, Diego, Rathgeb Schifferli, Jorge, Sabat Fernández, Marcela, Santana Tirachini, Alejandro, Verdugo Soto, Germán
MateriaORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
En lo principal: Solicita amonestación en el caso que indica



Modifica la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, para prohibir y sancionar su intromisión en labores propias de la judicatura



Boletín N°11415-06

Fundamentos:



  • El día 3 de enero, en el marco de la huelga de hambre de la Machi Francisca Linconao Huircapan, el Partido Comunista de Chile, emite una declaración pública denominada: “El PCCh exige la libertad de la Machi Francisca Linconao, que se encuentra ilegalmente privada de libertad.” En ella, se requiere, en términos perentorios, de parte de la autoridad judicial y de otras autoridades del Gobierno y la Administración Pública; la inmediata liberación de la Sra. Linconao Huircapan; entendiendo que existe un obrar ilegal por parte de los organismos encargados de la persecución penal y del juzgamiento de las conductas delictivas.



  • Y si bien en democracia esta permitido disentir de la autoridad y se debiese fortalecer el pluralismo y la libertad de expresión como piedras angulares de la misma; el tono de exigencia con que se formula la declaración del Partido Comunista y el marco de agitación social y política en el que esta tiene lugar, parecen inapropiados y lejanos al comportamiento democrático y respetuoso de la independencia judicial. En efecto, según la Real Academia de la Lengua Española, la expresión “exigir” –con la que se encabeza la declaración pública- significa “Pedir imperiosamente algo a lo que se tiene derecho.”



  • La independencia de la judicatura es esencial para el régimen democrático, y por tanto para el Estado de Derecho y el ejercicio libre de los derechos fundamentales. Resulta congruente con la libertad de expresión y con la lógica de nuestro sistema presidencial que el obrar de un partido de gobierno busque incidir en las decisiones gubernamentales; como por ejemplo la estrategia procesal en un caso determinado. Sin embargo, esa libertad no alcanza a actos que persigan exigir o amedrentar a la judicatura en relación a la resolución de un caso en favor de sus intereses políticos. Ahí se cruza una línea que excede los fines propios de los partidos políticos, y se pone en riesgo la integridad del régimen democrático y el ejercicio libre de los derechos fundamentales.



  • La Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, en su artículo 47 señala:



Artículo 47.- El partido político que excediere en sus actuaciones las funciones que le son propias o infringiere lo dispuesto en en el inciso tercero del artículo 1°, será objeto de amonestación por escrito, con señalamiento de un breve plazo para poner término a esa situación. Si el partido continuare o reanudare dichas actividades después de vencido tal plazo, será sancionado con multa en sus grados medio a máximo. Si aplicada la multa, el partido perseverare en la misma conducta, se le aplicará la sanción de suspensión o disolución.” (Subrayado agregado para efectos de esta presentación)



  • Por su parte, el artículo 1° del mismo cuerpo legal dispone:



Artículo 1º.- Los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas naturales que comparten unos mismos principios ideológicos y políticos, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y expresión de la voluntad popular, son instrumento fundamental para la participación política democrática, contribuyen a la integración de la representación nacional y son mediadores entre las personas y el Estado.

Los partidos políticos deberán contribuir al fortalecimiento de la democracia y al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes.” (Subrayado incorporado por los autores).



  • De esta manera, de la sola lectura de estos artículos, podría inferirse que la ley sanciona este tipo de conductas, sin embargo a nuestro entender, debiésemos poner hincapié en la obligación que tienen los partidos políticos de resguardar la autonomía y la independencia de la judicatura como un valor sustancial para la fortaleza de nuestro régimen democrático.



  • Por su parte, la Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001, proclama como objetivo principal el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, y dispone en su artículo 3°:



Artículo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.”



  • Luego, el artículo 7° del mismo instrumento dispone:



Artículo 7

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades...

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