Modifica la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, para prohibir y sancionar su intromisión en labores propias de la judicatura
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Número de Iniciativa | 11415-06 |
Fecha de registro | 23 Agosto 2017 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Becker Alvear, Germán, Berger Fett, Bernardo, García García, René Manuel, Núñez Urrutia, Paulina, Paulsen Kehr, Diego, Rathgeb Schifferli, Jorge, Sabat Fernández, Marcela, Santana Tirachini, Alejandro, Verdugo Soto, Germán |
Materia | ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE PARTIDOS POLÍTICOS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, para prohibir y sancionar su intromisión en labores propias de la judicatura
Boletín N°11415-06
Fundamentos:
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El día 3 de enero, en el marco de la huelga de hambre de la Machi Francisca Linconao Huircapan, el Partido Comunista de Chile, emite una declaración pública denominada: “El PCCh exige la libertad de la Machi Francisca Linconao, que se encuentra ilegalmente privada de libertad.” En ella, se requiere, en términos perentorios, de parte de la autoridad judicial y de otras autoridades del Gobierno y la Administración Pública; la inmediata liberación de la Sra. Linconao Huircapan; entendiendo que existe un obrar ilegal por parte de los organismos encargados de la persecución penal y del juzgamiento de las conductas delictivas.
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Y si bien en democracia esta permitido disentir de la autoridad y se debiese fortalecer el pluralismo y la libertad de expresión como piedras angulares de la misma; el tono de exigencia con que se formula la declaración del Partido Comunista y el marco de agitación social y política en el que esta tiene lugar, parecen inapropiados y lejanos al comportamiento democrático y respetuoso de la independencia judicial. En efecto, según la Real Academia de la Lengua Española, la expresión “exigir” –con la que se encabeza la declaración pública- significa “Pedir imperiosamente algo a lo que se tiene derecho.”
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La independencia de la judicatura es esencial para el régimen democrático, y por tanto para el Estado de Derecho y el ejercicio libre de los derechos fundamentales. Resulta congruente con la libertad de expresión y con la lógica de nuestro sistema presidencial que el obrar de un partido de gobierno busque incidir en las decisiones gubernamentales; como por ejemplo la estrategia procesal en un caso determinado. Sin embargo, esa libertad no alcanza a actos que persigan exigir o amedrentar a la judicatura en relación a la resolución de un caso en favor de sus intereses políticos. Ahí se cruza una línea que excede los fines propios de los partidos políticos, y se pone en riesgo la integridad del régimen democrático y el ejercicio libre de los derechos fundamentales.
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La Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, en su artículo 47 señala:
“Artículo 47.- El partido político que excediere en sus actuaciones las funciones que le son propias o infringiere lo dispuesto en en el inciso tercero del artículo 1°, será objeto de amonestación por escrito, con señalamiento de un breve plazo para poner término a esa situación. Si el partido continuare o reanudare dichas actividades después de vencido tal plazo, será sancionado con multa en sus grados medio a máximo. Si aplicada la multa, el partido perseverare en la misma conducta, se le aplicará la sanción de suspensión o disolución.” (Subrayado agregado para efectos de esta presentación)
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Por su parte, el artículo 1° del mismo cuerpo legal dispone:
“Artículo 1º.- Los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas naturales que comparten unos mismos principios ideológicos y políticos, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y expresión de la voluntad popular, son instrumento fundamental para la participación política democrática, contribuyen a la integración de la representación nacional y son mediadores entre las personas y el Estado.
Los partidos políticos deberán contribuir al fortalecimiento de la democracia y al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes.” (Subrayado incorporado por los autores).
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De esta manera, de la sola lectura de estos artículos, podría inferirse que la ley sanciona este tipo de conductas, sin embargo a nuestro entender, debiésemos poner hincapié en la obligación que tienen los partidos políticos de resguardar la autonomía y la independencia de la judicatura como un valor sustancial para la fortaleza de nuestro régimen democrático.
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Por su parte, la Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001, proclama como objetivo principal el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, y dispone en su artículo 3°:
“Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.”
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Luego, el artículo 7° del mismo instrumento dispone:
“Artículo 7
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades...
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