Modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499194

Modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman.

Fecha14 Abril 2015
Número de Iniciativa9992-02
Fecha de registro14 Abril 2015
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.079 (Diario Oficial del 09/03/2018)
Autor de la iniciativaLeón Ramírez, Roberto, Pilowsky Greene, Jaime, Trisotti Martínez, Renzo, Turres Figueroa, Marisol, Ulloa Aguillón, Jorge, Urrutia Soto, Osvaldo
MateriaASCENSOS, FUERZAS ARMADAS, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL, PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman


Boletín N°9992-02




La Constitución Política de la República establece en su artículo 101 que “Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.”


Casi en los mismos términos, el artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas dispone que “Las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, constituyen los cuerpos armados que existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República.

La consecución de los fines anteriores es permanente y descansa en un adecuado nivel de alistamiento del personal y del material y en el cumplimiento del juramento de servicio a la patria y defensa de sus valores fundamentales.”


Los conceptos citados previamente reflejan la importancia que para el país constituyen nuestras Fuerzas Armadas, tanto desde su perspectiva institucional, como por la noble actividad que su personal desarrolla en el cumplimiento del deber, llegando en ocasiones a sacrificar su vida por la patria si es que fuere necesario.


En razón de lo anterior, es importante que el Estado otorgue un reconocimiento extraordinario al personal que realice acciones de demostrado heroísmo, o que, lamentablemente fallezca en el cumplimiento del deber. Es por ello, que otorgar un ascenso extraordinario como reconocimiento, sujeto a las circunstancias descritas anteriormente, es una importante forma de hacer justicia con el personal de las Fuerzas Armadas, debido a que actualmente la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros en su artículo 29 faculta al General Director para conferir el mencionado reconocimiento a oficiales y suboficiales de esa institución.


En efecto, esta norma establece que “El General Director podrá disponer ascensos extraordinarios del personal de Nombramiento Institucional para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo





deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.


Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como...

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