Modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en materia de inhabilidades para ejercer el cargo de director de sociedades anónimas abiertas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498997

Modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en materia de inhabilidades para ejercer el cargo de director de sociedades anónimas abiertas.

Fecha02 Julio 2015
Número de Iniciativa10174-03
Fecha de registro02 Julio 2015
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
MateriaDIRECTOR SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS, INHABILIDADES, SOCIEDADES ANÓNIMAS, SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS, SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Autor de la iniciativaBrowne Urrejola, Pedro, Godoy Ibáñez, Joaquín
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley



Modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en materia de inhabilidades para ejercer el cargo de director de sociedades anónimas abiertas


Boletín N°10174-03





Contextualización. Esta iniciativa responde a la urgente necesidad de regular y elevar los estándares éticos y de idoneidad profesional exigibles a los directores de las sociedades anónimas abiertas en Chile, potenciando las buenas prácticas de los gobiernos corporativos de las más de 100 empresas inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Consideramos que es necesario separar de manera tajante los vínculos entre el poder empresarial y la política, toda vez que los intereses de las SA abiertas son también los de todos los chilenos, incluidos los cotizantes de las AFP´ s.

Observamos que las causales de inhabilidad para ser director de una SA abierta descritas en el artículo 36 la ley 18.046 resultan insuficientes para garantizar lo anterior, por ejemplo, no se inhiben de ser directores aquellos que han sido sancionados fuertemente por la SVS incluso en aquellos casos en que se ha demostrado un daño patrimonial importante a los accionistas, inclusive con escándalo público, contraviniendo el artículo 45 de la ley precitada respecto de “directores que se beneficien en forma indebida, directamente o a través de otra persona natural o jurídica de un negocio social que, a su vez, irrogue perjuicio a la sociedad.


Vemos que directores sancionados por la SVS por faltas graves a la ley de Valores (ley 18.045) o por faltar al “cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios” establecidas en el artículo 41 de la ley 18.046, pueden, de manera inmediata y sin que medie ningún tipo de impedimentos ni plazos mínimos continuar en el ejercicio de sus funciones como directores en las mismas entidades, inclusive como representantes de los minoritarios en las empresas en las que invierten las AFP´s.

Asimismo, se observa como práctica creciente el reclutamiento como directores de empresas de las sociedades precitadas de Superintendentes e Intendentes de entidades fiscalizadoras o altos ejecutivos de empresas públicas, Presidentes y Directores provenientes de las empresas públicas del Estado. Más bien, el haber ejercido como Superintendentes, Intendentes de entidades fiscalizadoras o
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