Modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, introduciendo la elección directa del Alcalde. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498213

Modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, introduciendo la elección directa del Alcalde.

Fecha30 Junio 1992
Fecha de registro30 Junio 1992
Número de Iniciativa733-06
EtapaTramitación terminada Rechazado
Autor de la iniciativaPiñera Echeñique, Sebastian
MateriaALCALDES, ELECCIONES, MUNICIPIOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
069

MOCION DEL SENADOR SEBASTIAN PIÑERA PARA MODIFICAR LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, LEY 18.695, INTRODUCIENDO LA ELECCION DIRECTA DEL ALCALDE

FUNDAMENTACION

Este proyecto de ley introduce la elección directa de los Alcaldes en el sistema electoral municipal.

La Constitución de 1925 no contempló la elección directa de los Alcaldes. Las fallas de este sistema, que se mantuvo hasta 1973, son conocidas por todos. Por una parte, no respetó adecuadamente la autonomía comunal, prestándose para acuerdos políticos cupulares, para la elección del Alcalde, al margen del conocimiento y la voluntad de la ciudadanía. Y por otra, al establecer un mecanismo indirecto de elección, el sistema debilitó la legitimidad y autoridad del Alcalde y la participación y compromiso de la ciudadanía en la gestión municipal.

Hoy vivimos una realidad distinta. La democracia está evolucionando desde una naturaleza meramente representativa, en que nos limitamos a elegir periódicamente a nuestros representantes, hacia una naturaleza más participativa, en que la gente aporta activamente en su comuna.

El municipio se ha transformado definitivamente en la institución más importante de la comuna. Es responsable de la educación de los niños y jóvenes, la salud de las familias, el desarrollo social, urbanístico y comunitario, el fomento del deporte y la cultura, la protección del medioambiente y la naturaleza y muchas funciones más que inciden directamente en el bienestar, calidad de vida y desarrollo de la comunidad.

Adicionalmente, el Municipio debe transformarse en el gran antídoto contra la burocracia centralizada. Para este objeto, la Constitución y la ley contemplan una estructura descentralizada del Estado y otorgan a los municipios mayores recursos y mayor autonomía.

Sin embargo, a pesar de estas consideraciones y la importancia del municipio para el bienestar y calidad de vida de las personas, el actual sistema electoral municipal no permite a la gente elegir directamente a su alcalde. En efecto, el actual sistema los obliga a delegar esta importante decisión en los concejales, o lo que es peor, cuando existen pactos o acuerdos cupulares en esta materia, en organizaciones políticas de carácter nacional.

Por estas razones, un sistema electoral moderno debe contemplar la elección directa del alcalde, de forma tal de fortalecer su legitimidad y autoridad, proteger la autonomía municipal, respetar la voluntad de los vecinos e incentivar la participación y compromiso de la comunidad con la gestión municipal. Por otra parte, el mecanismo de la elección directa tiende a despolitizar el municipio y facilita la participación de los más competentes y capaces en las elecciones municipales.

Adicionalmente, este proyecto establece la plena igualdad de derechos ante los candidatos militantes de los partidos políticos y los candidatos independientes. En efecto, en él se garantiza que, tanto en la presentación de las candidaturas como en la participación en el proceso eleccionario, exista plena igualdad entre unos y otros, permitiendo de esta forma una mayor libertad de elección a la gente y dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política. Esto también contribuye a despolitizar la gestión municipal y a facilitar las candidaturas de los más competentes y capaces.

Esta moción se presenta sin perjuicio de solicitar a esta Corporación, su oportunidad, que modifique la Constitución Política de la República, para establecer con carácter constitucional la elección directa de alcaldes.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes de la Constitución Política, presento a tramitación la siguiente moción de

PROYECTO DE LEY.-

Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 18695:

1. Sustitúyase el artículo 48 por el siguiente:

El alcalde será elegido por sufragio universal y mediante votación directa, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido.

Para ser elegido alcalde se requiere cumplir con...

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