Modifica la ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza restableciendo la exclusividad universitaria del trabajo social.
Fecha | 12 Septiembre 2001 |
Fecha de registro | 12 Septiembre 2001 |
Número de Iniciativa | 2792-04 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.054 (Diario Oficial del 27/09/2005) |
Autor de la iniciativa | Ceroni Fuentes, Guillermo, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Martínez Ocamica, Gutenberg, Martínez Labbé, Rosauro, Monge Sánchez, Luis, Montes Cisternas, Carlos, Muñoz D'Albora, Adriana, Ortiz Novoa, José Miguel, Pollarolo Villa, Fanny, Saa Díaz, María Antonieta |
Materia | EDUCACIÓN SUPERIOR, UNIVERSIDADES |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Moción de las diputadas señoras María Antonieta Saa, Fanny Pollarolo, Adriana Muñoz y de los diputados señores Ceroni, Jarpa, Monge, Montes, Gutenberg
Martínez, Rosauro Martínez y Ortiz.
Modifica la ley Nº 18.962 orgánica constitucional de Enseñanza restableciendo la exclusividad universitaria del trabajo social. (boletín Nº 2792-04)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prescrito por la ley Nº 18.918 y lo establecido por el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1º Que mediante la dictación del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Educación del año 1981 primero y luego mediante la ley Nº 18.962 orgánica constitucional de Enseñanza se terminó con la antigua tradición de la exclusividad universitaria de la carrera de trabajo o servicio social, permitiéndose en consecuencia que los institutos profesionales pudieran abrir y dictar esta carrera profesional.
2º Que dicha situación, desde su origen motivó los fundados reclamos de la comunidad de asistentes sociales del país, conformada por un elevado número de hombres y mujeres profesionales que se desempeñan en las más variadas esferas del quehacer público y privado, incluyendo un importante segmento de académicos universitarios, por considerar este hecho como un grave atentado contra una disciplina académica de antigua raigambre en el medio universitario chileno, al crearse las condiciones para desligar al servicio social del seno de las universidades y al permitirse, como consecuencia, la formación de trabajadores sociales por entidades que por su naturaleza están llamadas a formar a profesionales con un perfil esencialmente técnico y práctico, lo que redunda en una formación con carencias en los aspectos científicos y metodológicos.
3º Que mediante la ley orgánica constitucional de Enseñanza, que valga decir, fue publicada en el Diario Oficial el último día del Gobierno Militar y elaborada en consecuencia, sin el necesario debate pluralista que exigen tan importantes asuntos para el país, se procedió a entregar la exclusividad universitaria a unas cuantas carreras, por la vía de vincular el otorgamiento del título profesional correspondiente a la obtención previa de la licenciatura en el área de conocimiento respectivo, que, como sabemos, por aplicación de la norma del artículo 31 incisos 3º y 4º de la misma ley orgánica de Enseñanza es un grado académico que sólo se puede otorgar de manera exclusiva por parte de las universidades.
4º Que al analizar el concepto legal del grado académico de la licenciatura que da...
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