Modifica la Ley N° 18.490, sobre seguro de accidente del tránsito. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497550

Modifica la Ley N° 18.490, sobre seguro de accidente del tránsito.

Fecha04 Enero 2000
Número de Iniciativa2447-15
Fecha de registro04 Enero 2000
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.887 (Diario Oficial del 18/08/2003)
Autor de la iniciativaCaraball Martínez, Eliana, Ceroni Fuentes, Guillermo, Cornejo González, Aldo, Letelier Morel, Juan Pablo, Luksic Sandoval, Zarko, Masferrer Pellizzari, Juan, Ojeda Uribe, Sergio, Olivares Zepeda, Carlos, Orpis Bouchon, Jaime, Prokurica Prokurica, Baldo
MateriaACCIDENTES DE TRANSITO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción de los diputados señores Luksic, Prokurica, Olivares, Juan Pablo Letelier, Orpis, Masferrer, Ojeda, Ceroni, Patricio Co

Moción de los diputados señores Luksic, Prokurica, Olivares, Juan Pablo Letelier, Orpis, Masferrer, Ojeda, Ceroni, Patricio Cornejo y la diputada señora Eliana Caraball.



Modifica la ley Nº 18.490, sobre seguro de accidente del tránsito.

(boletín Nº 2447-15)




1. Es lamentable que nuestro país ostente casi un verdadero récord mundial, en proporción a la población, de accidentes del tránsito.

En el año 1998 ocurrieron 52.000 accidentes produciendo una secuela de 2.770 muertos y 10.000 inválidos aproximadamente.

2. Ante la magnitud de las cifras y la indefensión de los accidentados en 1986 se dictó la ley Nº 18.490 sobre seguros de accidentes del tránsito. Dicha normativa establece la obligatoriedad del seguro, quienes pueden ser beneficiados, sus montos y otras diversas materias de procedimiento y coberturas.

Sin embargo, pasado ya tres años se hace urgente realizar algunas modificaciones al cuerpo legal.

3. Es preciso indicar que la gran mayoría de accidentados del tránsito son personas de escasos recursos, muchas de ellas no pertenecen a Isapres o a Fonasa.

Asimismo, la prestación que cubre el actual seguro obligatorio es insuficiente por el bajo monto de la indemnización. De allí que sugerimos elevar el pago de la indemnización a dos veces más de su actual valor. Este aumento permitirá ampliar las prestaciones a un nivel que cubra atenciones dentales obligatorias y contar con instrumentos que posibiliten la rehabilitación física.

Por otra parte, queremos aumentar al doble los valores que se reciben en caso de muerte y de incapacidad permanente total.

4. Es fundamental precisar que el gasto que implicará el aumento de la indemnización por accidentes de tránsito no lo cubre el Estado, sino que se financia a través del cobro del seguro obligatorio que pagan todos los chilenos al momento de sacar su permiso de circulación.

Por el contrario, la modificación que proponemos traerá consigo disminuir los costos que hoy día le significaría a los servicios de salud pública, además generará más ingresos para cubrir nuevas prestaciones que actualmente son de cargo exclusivo de los servicios de salud.

5. Por lo anterior se hace urgente reformar la ley Nº 18.490 de seguros de accidentes personales, ya que es el único instrumento con que cuenta una persona para enfrentar los gastos médicos y secuelas que se derivan de este tipo de accidentes.

Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a presentar la siguiente:


MOCIÓN


Artículo único:

Modifícanse artículos 1º, 8º, 11º y 13º del título preliminar y los artículos 24º y 25º del título primero de la ley Nº 18.490.

1. Del artículo 1º inciso 1º:

Elimínase el vocablo “tanto” y la oración...

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