Modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de concesiones sobre el espectro radioeléctrico, permitiendo el desarrollo de un mercado secundario - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496973

Modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de concesiones sobre el espectro radioeléctrico, permitiendo el desarrollo de un mercado secundario

Fecha09 Septiembre 2014
Fecha de registro09 Septiembre 2014
Número de Iniciativa9541-15
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
MateriaCONCESIONES, CONCESIONES SOBRE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, TELECOMUNICACIONES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE modifica la ley N° 18.168, general de telecomunicaciones.

SANTIAGO, 27 de agosto de 2014.-





MENSAJE 442-362/




Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley general de telecomunicaciones.
  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

La concesión sobre el espectro radioeléctrico es el acto administrativo mediante el cual la autoridad permite la instalación, operación y explotación de un servicio de telecomunicaciones a través de un determinado segmento de frecuencias comprendido en el espectro electromagnético nacional.

El marco regulatorio vigente permite transferir la concesión de manera completa, previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. En este caso, se transfiere la concesión con los mismos derechos y obligaciones que tenía la concesionaria original.



No obstante lo anterior, la normativa actual no es clara respecto de la posibilidad de realizar una transferencia parcial del título habilitante, pero sí permite que terceros puedan hacer uso del espectro radioeléctrico, a través del uso de medios y redes que pertenezcan a titulares de una concesión, previamente autorizados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Esta ambigüedad ha impedido el desarrollo de un “mercado secundario de espectro radioeléctrico”, en que los actuales titulares de una concesión puedan transar bloques más pequeños de uso sobre las bandas de frecuencia que actualmente detentan. El presente proyecto, permitiría que el espectro radioeléctrico que se encuentre subutilizado, pueda ser ofrecido a demás concesionarias o empresas que requieran aumentar su capacidad espectral, durante la vigencia de las autorizaciones dadas previamente por el Estado, para extender la cobertura geográfica de los servicios y mejorar la calidad de los mismos, especialmente en acceso a Internet, que se exprese tanto en un aumento de las velocidades de conexión, como también en la disminución de los precios a los usuarios, reduciendo con ello la brecha digital aún existente, especialmente en zonas rurales y menos pobladas del país, y mejorando las condiciones de competencia en este mercado.

En este sentido, la modificación que se propone en el presente proyecto de ley, constituye un primer paso necesario, desde el punto de vista técnico, para el futuro desarrollo de un mercado secundario de las características antes dichas, con la finalidad de que el espectro efectivamente se utilice por aquellas empresas que así lo requieran para otorgar un mejor servicio a los usuarios.



II. CONTENIDO DEL PROYECTO

Desde el punto de vista jurídico, no hay problema o impedimento en dividir la concesión manteniendo incólumes las obligaciones y responsabilidades de la concesión original. Sin embargo, con el objeto de otorgar la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo de dicho mercado secundario, de dar un marco de reglas claras para ello, y de permitir que exista un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente sobre el impacto de la medida en cada caso, se hace aconsejable la modificación de la normativa actual.

Para lo anterior, el presente proyecto contempla la modificación de dos artículos de la Ley General de Telecomunicaciones. En primer lugar, se propone el reemplazo del artículo 21, referido a las concesiones de espectro radioeléctrico y la incorporación de un nuevo artículo 21 bis, que complementa la regulación del nuevo mercado.

En segundo lugar, se propone la modificación de las letras h) e i) del inciso cuarto del artículo 36, con el objeto de adecuar la normativa vigente a las modificaciones anteriores.



En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente





P R O Y E C T O D E L E Y:





ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

  1. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

Artículo 21.- Sólo podrán ser titulares de concesión o hacer uso de ella, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile y con domicilio en el país. Sus Presidentes, Directores, Gerentes, Administradores y representantes legales no deberán haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.

En caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso, a cualquier título, de concesiones y permisos, se requerirá la autorización previa de la Subsecretaría, la que no podrá denegarla sin causa justificada.

Igual autorización previa se requerirá tanto para la transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso parcial de concesiones de servicios públicos o intermedios, en cuyo caso el nuevo título habilitante que surja de aquélla tendrá la misma duración y obligaciones, en la parte correspondiente, que el título original; como para la cesión, a cualquier título, de los derechos de uso sobre parte del espectro radioeléctrico asignado al amparo de concesiones de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones.

En los casos a que se refiere el inciso precedente la Subsecretaría otorgará la autorización solicitada sólo cuando la operación no afecte el uso técnico eficiente del espectro radioeléctrico y permita que el nuevo titular cumpla con las obligaciones de servicio que tuviera conforme a la normativa vigente y las condiciones bajo las cuales se asignó dicho espectro originalmente. A tales efectos, junto con la solicitud de autorización previa, deberá acompañarse un proyecto técnico con el detalle pormenorizado de las instalaciones y operación de la actual y futura concesión o permiso resultantes, incluyendo los plazos para la ejecución de las obras e iniciación del servicio así como la identificación clara y precisa de los derechos y obligaciones que les corresponderá a cada una de las partes una vez celebrado el acto o contrato. Se deberán acompañar también los demás antecedentes exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



Tratándose de la cesión de los derechos de uso sobre parte del espectro radioeléctrico asignado al amparo de concesiones de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones, el derecho de uso del espectro cedido podrá ser destinado a cualquier uso que permita el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico y la normativa técnica aplicable en la especie. Tras la autorización, celebrado el acto o contrato correspondiente, deberá solicitarse por las partes interesadas la dictación del o los actos administrativos de modificación u otorgamiento...

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