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Modifica la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones

Fecha12 Octubre 2017
Número de Iniciativa11476-07
Fecha de registro12 Octubre 2017
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.241 (Diario Oficial del 30/06/2020)
Autor de la iniciativaBerger Fett, Bernardo, Farcas Guendelman, Daniel, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Monckeberg Bruner, Cristián, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rathgeb Schifferli, Jorge, Sabat Fernández, Marcela
MateriaJUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, NOTIFICACIÓN, RESOLUCIONES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones


Boletín N°11476-07



Considerando



  1. Que el artículo 18 de la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, establece que las resoluciones se notificarán por carta certificada, notificación que se entenderá practicada al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que se hará constar en libro que, al efecto, llevará especialmente el Secretario del Tribunal.


  1. Por la redacción del citado artículo 18, cabe comprender que la notificación de las resoluciones judiciales por carta certificada es la regla general, siendo sus excepciones los casos de cancelación o suspensión de licencias para conducir, aquellas que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales y las que regulen daños y perjuicios, superiores a diez unidades tributarias mensuales, en que la notificación se practicará personalmente o por cédula; y el caso de la sentencia que impone pena de prisión, que deberá ser notificada personalmente.


  1. Además de los procesos infraccionales de tránsito, así como las acciones civiles que dentro de ellos pueden conocerse, los Juzgados de Policía Local tienen encomendadas diversas materias, tales como los procedimientos de protección de los derechos de los consumidores, los asuntos relativos a copropiedad inmobiliaria y los que dimanan de las infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones así como de su Ordenanza General. También deben conocer estos tribunales sobre las infracciones a la ley de Rentas Municipales y de otros diversos asuntos que la ley ha puesto dentro de la esfera de su competencia.


  1. En este sentido, es sabido que la carta certificada posee diversos inconvenientes prácticos. El primero, radica en que la distribución postal no es todo lo eficiente que podría, de modo tal que, desde la recepción en la oficina de correos hasta su entrega, pasan mucho más de los cinco días que establece el artículo 18 para entender practicada la notificación. Asimismo, en muchos casos las cartas no son...

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