Modifica la ley N° 18.290, de Transito, y prohibe circulación y estacionamiento de vehículos de carga en lugares que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496594

Modifica la ley N° 18.290, de Transito, y prohibe circulación y estacionamiento de vehículos de carga en lugares que indica.

Fecha19 Julio 1994
Fecha de registro19 Julio 1994
Número de Iniciativa1291-15
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.068 (Diario Oficial del 10/12/2005)
Autor de la iniciativaBalbontin Arteaga, Ignacio, Elizalde Hevia, Ramón, Encina Moriamez, Francisco, Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Luksic Sandoval, Zarko, Makluf Campos, Jose, Montes Cisternas, Carlos, Morales Morales, Sergio, Moreira Barros, Iván, Ojeda Uribe, Sergio
MateriaTRÁNSITO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MODIFICA LA LEY N- 18

MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, Y PROHIBE CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE CARGA EN LUGARES QUE INDICA



C O N S I D E R A N D O:


1. &8209; Que el Poder Ejecutivo tiene como prioridad presupuestaria las obras de infraestructura vial, tales como la pavimentación de calles y caminos, habiendo aumentando la inversión considerablemente debido a las necesidades crecientes de nuestra economía, con relación a las de años anteriores.


2. &8209; Que los costos de pavimentación son equivalentes a los de reparación, lo que significa que debemos crear los medios necesarios para evitar el prematuro desgaste de las calles y caminos públicos, impidiendo la distracción de recursos que resulta imperioso usar para otros fines.


3. &8209; Que vehículos de carga circulan discrecionalmente por pasajes y calles de poblaciones, destrozando los citados accesos, debido a que estos no son aptos para soportar grandes tonelajes.


4. &8209; Que los conductores de camiones dejan sus máquinas estacionadas durante varias horas, lo que entraba el tránsito normal de vehículos y peatones por estas reducidas arterias e incluso dificultan a los pobladores el ingreso a sus casas.


5. &8209; Que es un hecho que estos camiones al estacionarse en pasajes o callejuelas de poblaciones crean lugares propicios para la comisión de delitos.


6. &8209; Que estos camiones estacionados afean y ensucian notoriamente las poblaciones convirtiendo sus vías en verdaderos talleres mecánicos.


Vengo en proponer a la Honorable Cámara de Diputados el siguientes Proyecto de Ley:


ARTICULO UNICO: Modifíquese el artículo 168 de la Ley

18.290, Ley de Tránsito, de la manera siguiente:


Agréguese en el artículo 168 el siguiente inciso segundo:


"Se prohibe la circulación y estacionamiento de los vehículos motorizados de carga, simples a con acoplados con capacidad de carga superior a mil setecientos cincuenta kilogramos, vehículos motorizados destinados al transporte colectivo de...

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