Modifica la ley N° 18.290, de Transito, y prohibe circulación y estacionamiento de vehículos de carga en lugares que indica.
Fecha | 19 Julio 1994 |
Fecha de registro | 19 Julio 1994 |
Número de Iniciativa | 1291-15 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.068 (Diario Oficial del 10/12/2005) |
Autor de la iniciativa | Balbontin Arteaga, Ignacio, Elizalde Hevia, Ramón, Encina Moriamez, Francisco, Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Luksic Sandoval, Zarko, Makluf Campos, Jose, Montes Cisternas, Carlos, Morales Morales, Sergio, Moreira Barros, Iván, Ojeda Uribe, Sergio |
Materia | TRÁNSITO |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, Y PROHIBE CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE CARGA EN LUGARES QUE INDICA
C O N S I D E R A N D O:
1. &8209; Que el Poder Ejecutivo tiene como prioridad presupuestaria las obras de infraestructura vial, tales como la pavimentación de calles y caminos, habiendo aumentando la inversión considerablemente debido a las necesidades crecientes de nuestra economía, con relación a las de años anteriores.
2. &8209; Que los costos de pavimentación son equivalentes a los de reparación, lo que significa que debemos crear los medios necesarios para evitar el prematuro desgaste de las calles y caminos públicos, impidiendo la distracción de recursos que resulta imperioso usar para otros fines.
3. &8209; Que vehículos de carga circulan discrecionalmente por pasajes y calles de poblaciones, destrozando los citados accesos, debido a que estos no son aptos para soportar grandes tonelajes.
4. &8209; Que los conductores de camiones dejan sus máquinas estacionadas durante varias horas, lo que entraba el tránsito normal de vehículos y peatones por estas reducidas arterias e incluso dificultan a los pobladores el ingreso a sus casas.
5. &8209; Que es un hecho que estos camiones al estacionarse en pasajes o callejuelas de poblaciones crean lugares propicios para la comisión de delitos.
6. &8209; Que estos camiones estacionados afean y ensucian notoriamente las poblaciones convirtiendo sus vías en verdaderos talleres mecánicos.
Vengo en proponer a la Honorable Cámara de Diputados el siguientes Proyecto de Ley:
ARTICULO UNICO: Modifíquese el artículo 168 de la Ley
18.290, Ley de Tránsito, de la manera siguiente:
Agréguese en el artículo 168 el siguiente inciso segundo:
"Se prohibe la circulación y estacionamiento de los vehículos motorizados de carga, simples a con acoplados con capacidad de carga superior a mil setecientos cincuenta kilogramos, vehículos motorizados destinados al transporte colectivo de...
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