Modifica la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496329

Modifica la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

Fecha10 Mayo 2006
Número de Iniciativa4199-07
Fecha de registro10 Mayo 2006
EtapaArchivado
MateriaTERRORISMO, TERRORISTAS
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Bustos Ramírez, Juan, Díaz Del Río, Eduardo, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Leal Labrín, Antonio, Ojeda Uribe, Sergio, Pérez Arriagada, José, Quintana Leal, Jaime
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
MOCION

MODIFICA LA LEY N° N° 18.314, QUE DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD.

BOLETÍN N°4199-07



CONSIDERANDO:


1.- Que diversos organismos internacionales de Derechos Humanos se han pronunciado en forma negativa acerca de la aplicación extensiva de la Ley Antiterrorista en nuestro país ante diversas situaciones que no necesariamente revisten tal carácter declarando la incompatibilidad de la legislación vigente en materia de combate al terrorismo en Chile con los parámetros occidentales y los tratados suscritos y aprobados por nuestro país. El Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas y Human Rights Watch difundieron el informe “Proceso Indebido: Juicios Antiterroristas, Tribunales Militares y los Mapuches en el Sur de Chile”, señalando que en Chile se violarían los derechos humanos y se discrimina a este pueblo.


2.- Que lo anterior, hace imprescindible revisar la normativa antiterrorista nacional. Desde la reforma constitucional aprobada en el Plebiscito del 30 de julio de 1988, que modificó el artículo 5° de la Constitución de 1980, se estableció en nuestro país que el Estado y sus órganos deben garantizar los derechos de la persona asegurados en la propia Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.


La legislación interna debe desarrollar las normas constitucionales, principalmente las del articulo 19, Nºs. 3° y 7° de la Constitución, que consagran el derecho a la defensa jurídica, al debido proceso y las bases constitucionales del proceso penal.


De acuerdo con el artículo 5° de la Constitución Política del Estado, el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.


3.- El término del proceso de Transición a la Democracia y la definitiva reconciliación nacional requiere que las personas procesadas por delitos establecidos en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, sean juzgadas con arreglo a los principios constitucionales y a los contenidos en declaraciones y tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, entre otros: la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Para tal efecto se hace necesario precisar, con suficiente sutileza para hacer verdadera justicia, lo que debe entenderse por conductas terroristas y delitos de otras connotaciones. Sólo distinguiendo muy circunstanciadamente cada uno de ellos será posible resguardar eficazmente los bienes jurídicos que pretenden proteger, castigar a los culpables con penas proporcionales y juzgarlos con arreglo a un procedimiento racional y justo.


Algunas modificaciones a esta ley se efectuaron por la ley N° 19.027, de 1991, que correspondió al tercer proyecto presentado en Democracia por el Presidente Patricio Aylwin Azócar y se refieren al concepto de acto terrorista, a la forma de castigarlo, a las medidas que el tribunal puede decretar para restringir los derechos de las personas declaradas reos por delito que constituya conducta terrorista y las atribuciones de las autoridades políticas para prevenir actos terroristas.


El fundamento principal de dicha reforma se encuentra en el concepto de terrorismo, poniéndose de relieve que la ley vigente confundía actos propiamente atentatorios contra la seguridad del estado con...

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