Modifica la Ley Nº 18.933, sobre Isapres. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496248

Modifica la Ley Nº 18.933, sobre Isapres.

Fecha16 Junio 1994
Fecha de registro16 Junio 1994
Número de Iniciativa1240-11
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.381 (Diario Oficial del 03/05/1995)
MateriaINSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, ISAPRES, SALUD
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S


MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.933 SOBRE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL.

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SANTIAGO, junio 13 de 1994.-


MENSAJE N° 92-329/


Honorable Senado:


El Supremo Gobierno, por el presente mensaje, somete a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley N° 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional.


Las normas contenidas en él tienen por finalidad perfeccionar el sistema y los contratos de Salud Previsional y ellas dan cuenta de aquellas reformas sobre las cuales ha habido un consenso en la tramitación parlamentaria de un proyecto sobre la misma materia pero de mayor amplitud que fuera enviado al Congreso en enero de 1992 (Boletín N° 602-11) .


Las modificaciones que se proponen en este nuevo proyecto importan un mejoramiento del sistema de Isapres y la pronta aplicación de ellas apuntan a solucionar problemas urgentes y redundarán en un beneficio directo de los usuarios del mismo, contribuyendo de un modo significativo a hacer realidad el ejercicio del derecho a la protección de la salud, garantizado por la Constitución Política a todas las personas.


No obstante los progresos que representan las normas del presente proyecto a la legislación vigente, el gobierno hará los esfuerzos necesarios para lograr los acuerdos que permitan una solución técnicamente adecuada a los problemas de fondo que aún persisten en el sistema de salud privado, como son, entre otros, el mejor acceso para la tercera edad y el de las enfermedades catastróficas.


Las principales modificaciones que el proyecto introduce a la Ley N° 18.933, son las siguientes:


1.- Al artículo 7°: Este precepto trata de los efectos de la interposición del Recurso de Reclamación por parte de las ISAPRE, cuando lo deducen en contra de la negativa de una reposición resuelta por la Superintendencia. En él, se establece claramente que la notificación de la interposición no suspende los efectos de las resoluciones del Organismo Fiscalizador, salvo que se trate de multas, cancelación de registro para operar como ISAPRE o denegación de inscripción. Lo anterior permitirá que las normas dictadas por la Superintendencia no se dejen inoperantes mientras se resuelva el Recurso.


2.- Al artículo 9°: Esta norma se refiere a la Organización interna de la Superintendencia, permitiendo que sea el Jefe del Servicio quien la estructure. Su fundamento radica en la necesidad de que se cuente con una mayor flexibilidad para estar preparada ante los cambios que constantemente se producen en esta actividad.


3.- A los artículos 11, 12, 13 Y 14 : Estos preceptos señalan las funciones de los distintos órganos de la Superintendencia, los que deben eliminarse de prosperar la reforma señalada en el número anterior.


4.- Al artículo 23: Esta disposición alude al objeto de las ISAPRE. Se ha mejorado la redacción y se ha asignado una pena al delito establecido en la norma actual. Por otra parte, se ha intercalado una figura similar a la contemplada en el artículo 38 de la Ley N° 18.469.


5.- Al artículo 25: Este precepto trata de los montos mínimos que deben tener las ISAPRE como capital y como garantía, los que han sido elevados de 2.000 unidades de fomento a 5.000, en el caso del capital, y de 600 unidades de fomento a 2.000, en lo referido a la garantía. El fundamento es velar porque las personas que operen como ISAPRE, tengan la necesaria solvencia económica a fin de garantizar al afiliado que la institución tendrá estabilidad en el tiempo.


6.- Al artículo 26: Esta norma se refiere a los instrumentos en que debe invertirse la garantía. El motivo de la modificación es otorgar una mayor flexibilización para la devolución, mantención y rebaja de la misma.


7.- Al artículo 32 bis: Esta norma no existe actualmente en la ley N° 18.933. Es sin duda, uno de los avances importantes en que ha existido consenso ya que se refiere al destino de los excedentes de cotización, esto es, aquellas sumas de dinero que están por sobre el precio convenido inicialmente. El fundamento es que esos excedentes sean de propiedad del afiliado y que éste los pueda utilizar, básicamente, en mejorar el financiamiento que su ISAPRE le otorga respecto de las prestaciones de salud que recibe.


8.- Al artículo 33: Esta disposición es también una de las de mayor trascendencia de este proyecto, y se refiere a los contratos de salud previsional y las cláusulas que no pueden faltar. Básicamente lo que se pretende es limitar las restricciones a la cobertura que las ISAPRE pueden pactar con sus afiliados, sobre todo en lo relativo a la cobertura de las enfermedades preexistentes declaradas y al embarazo. Además, se agrega un inciso final que se refiere a la unidad en que deberá expresarse el precio del plan, el arancel y los límites de las prestaciones o beneficios, con el objeto de propender a una mayor transparencia del mercado y a posibilitar una eficaz elección de la ISAPRE por parte del afiliado.


9.- Al artículo 33 bis: Esta norma que se incorpora, se refiere al tratamiento que deben tener las exclusiones de cobertura, circunscribiéndolas sólo a las que allí se mencionan.


10.- A los artículos 35 Y 37: Estos preceptos se refieren a los beneficios mínimos que las ISAPRE deben otorgar. Se ha establecido la facultad que debe tener la Superintendencia de fiscalizar esta materia, de una manera expresa.


11.- Al artículo 38: Esta disposición trata de las modificaciones que pueden introducirse a los contratos de salud, en la perspectiva de que son de carácter indefinido. En este sentido, se otorga una mayor libertad al afiliado para poder desahuciarlo, se especifican los efectos de la negativa del afiliado a las modificaciones propuestas por la ISAPRE, así como se establece una norma que obliga a las ISAPRE a mantener la misma relación de precios existente al momento de la incorporación del afiliado a ella. Este último aspecto, si bien no soluciona el problema integral de la tercera edad, sin lugar a dudas constituye un avance importante en ese sentido.


12.- Al artículo 39: Se reemplaza el actual artículo 39 por otro que, por un lado, consagra positivamente la realidad actual de los convenios colectivos o vinculados de salud y, por otro, prohíbe que se ponga término a los contratos de salud por el solo hecho de dejar de pertenecer a una empresa.


13.- Al artículo 39 bis: En la perspectiva de los dispuesto en el artículo mencionado precedentemente, se crea una norma que regula los efectos de la pérdida de la relación laboral o el cese de las condiciones bajo las cuales se otorgaron los beneficios, señalándose que ello da lugar a modificaciones de la cotización pactada o de los beneficios convenidos.


14.- Al artículo 45: Este precepto trata de las sanciones que la Superintendencia puede aplicar a una ISAPRE que no cumple sus obligaciones legales o las instrucciones, resoluciones y dictámenes que emanen de ese Organismo Fiscalizador. Hoy en día, sólo se puede aplicar una multa, cuyo monto es de 100 unidades de fomento como máximo. La norma permite que se amoneste a las ISAPRE y aumenta el monto de la multa hasta 500 unidades de fomento.


15.- Al artículo 46: Esta disposición se refiere a las causales de cancelación del registro para operar como ISAPRE, especificándolas de mejor manera e incorporando dos nuevas. Una relativa a la posibilidad de que la propia ISAPRE solicite la cancelación y otra que ésta se produzca porque la institución pierda su personalidad jurídica.


16.- Al artículo 46 bis: Dado lo señalado precedentemente, en esta norma se regulan los requisitos y efectos de la solicitud que presente la ISAPRE para que se le cancele su registro.


17.- Al artículo 48: Se perfecciona el procedimiento de pago de las obligaciones causionadas con la garantía que la ISAPRE mantiene en la Superintendencia, una vez que se le haya cancelado el registro y hecho efectiva aquella. Además, se indica a quién le corresponde la visación de las licencias presentadas al momento de la cancelación y con cargo a qué se pagarán las aprobadas.


Por otra parte, el Proyecto contiene también cuatro artículos relativos al aumento de la Planta de la Superintendencia, el plazo que las ISAPRE tienen para adecuar la garantía y el capital que se aumenta, los efectos que las modificaciones propuestas tendrán sobre los contratos actualmente vigentes y el término en que empezará a regir la nueva ley, una vez que se publique en el Diario oficial. Asimismo, se contemplan dos artículos transitorios sobre la modificación que implica a la actual Ley de Presupuesto el aumento de la Planta mencionada.


En razón de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del H. Senado, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados- la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "suma", el siguiente



P R O Y E C T O D E L E Y


"Artículo Primero: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N°18.933, que crea la Superintendencia de Isapres y Dicta Normas para el Otorgamiento de Prestaciones de Salud.


1.- Reemplázase el artículo 7°, por...

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