Modifica la ley N° 18.362 para crear la figura de la Reserva Natural Urbana. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496158

Modifica la ley N° 18.362 para crear la figura de la Reserva Natural Urbana.

Fecha13 Agosto 2018
Número de Iniciativa12009-12
Fecha de registro13 Agosto 2018
EtapaArchivado
MateriaRESERVA NATURAL URBANA
Autor de la iniciativaGoic Boroevic, Carolina
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 12.009-12


Proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable Senadora señora Goic, que modifica la ley N° 18.362 para crear la figura de la Reserva Natural Urbana.



1. SITUACION ACTUAL DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS


La riqueza natural de Chile está protegida dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASP), administrado por la Corporación Nacional Forestal, CONAF. El Sistema tiene en la actualidad 101 unidades, distribuidas en 36 Parques Nacionales, 49 Reservas Nacionales y 16 Monumentos Naturales. Estas unidades cubren una superficie aproximada de 14,5 millones de hectáreas, el 19,2% del territorio continental de Chile1.


La regulación del SNASP se encuentra en la ley 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Esta ley define como “Áreas Silvestres” los ambientes naturales, terrestres o acuáticos, pertenecientes al Estado y que éste protege y maneja para la consecución de los objetivos señalados en cada una de las categorías de manejo contempladas en el artículo 3°, es decir:


  • Reservas de Regiones Vírgenes,

  • Parques Nacionales,

  • Monumentos Naturales

  • Reservas Nacionales.


Reserva de Región Virgen es un área donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de vehículos motorizados, y vedada a toda explotación comercial.


Parque Nacional un área generalmente extensa, donde existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad ecológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, capaces de autoperpetuarse, y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.


Monumento Natural es un área generalmente reducida, caracterizada por la presencia de especies nativas de flora y fauna o por la existencia de sitios geológicos relevantes desde el punto de vista escénico, cultural, educativo o científico.


Reserva Nacional es un área cuyos recursos naturales es necesario conservar y utilizar con especial cuidado, por la susceptibilidad de éstos a sufrir degradación o por su importancia relevante en el resguardo del bienestar de la comunidad.


Al respecto, se ha considerado que la actual regulación es limitativa de las posibilidades de establecer áreas de protección. Así, por ejemplo, a propósito de la discusión del proyecto de ley que


establece el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, la Jefa de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Alejandra Figueroa, expresó que al Ejecutivo le interesa realizar los cambios, entre otras razones, puesto que la expresión “silvestre” restringe el ámbito de aplicación de la ley sólo a áreas que presentan dicha condición2, agregando que la iniciativa extiende la protección a categorías que se incorporan al Sistema Nacional de Áreas Protegidas como lo son los espacios costeros marinos, las reservas y otros bienes y elementos que forman parte de la Convención de la Biodiversidad, de la cual nuestro país es parte desde el año 1994.


2. QUÉ SE ENTIENDE POR RESERVA NATURAL URBANA. LA EXPERIENCIA ARGENTINA


De la descripción de la normativa vigente y en trámite, se desprende que no existe hoy, y no se visualiza una regulación integral de las reservas naturales urbanas en nuestra legislación ambiental.


Al respecto es necesario arribar a una definición que permita abordar una legislación sobre la materia. Para ese efecto, recurriremos a la definición entregada por la Fundación Vida Silvestre Argentina (FVSA), país donde hemos visto un desarrollo concreto del tema3. Una reserva natural urbana es un área creada y manejada, generalmente por municipios, para conservar un espacio de naturaleza, con sus especies asociadas, dentro o en las cercanías de una ciudad. Al respecto, señala dicha organización una serie de argumentos para su impulso:


  • Aunque tal vez estos espacios no tengan un impacto directo sobre el mantenimiento de la diversidad de especies a escala planetaria. Sin embargo, el impacto “indirecto” puede ser significativo: el disfrute popular de la naturaleza cercana es clave para...

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