Modifica la Ley Nº 18.503, de 1986, que establece impuestos a los combustibles. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496049

Modifica la Ley Nº 18.503, de 1986, que establece impuestos a los combustibles.

Fecha16 Diciembre 1997
Fecha de registro16 Diciembre 1997
Número de Iniciativa2123-08
EtapaArchivado
MateriaSERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (CHILE)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.502, DE 1986.

_______________________________


SANTIAGO, diciembre 09 de 1997











M E N S A J E Nº 098-336/










Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL


PRESIDENTE


DE LA H.


CAMARA DE


DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a la consideración y aprobación de V.S. un proyecto de ley que modifica la Ley N°18.502, de 1986, que establece impuestos a los combustibles.



  1. COHERENCIA DE LA POLITICA ECONOMICA, ENERGETICA Y AMBIENTAL


El presente proyecto de ley tiene por objeto adaptar el sistema impositivo aplicable a los combustibles a los nuevos requerimientos que demanda el desarrollo del sector energético nacional, especialmente por la concreción de la interconexión gasífera con Argentina y por el avance de las tecnologías asociadas al uso del gas natural (comprimido o licuado) y gas licuado en vehículos de transporte caminero.


Los criterios que orientan el proyecto de ley son coherentes con la política económica, energética y ambiental vigente en el país y persiguen fomentar la competencia en el mercado de los combustibles, entregar señales claras a los consumidores e inversionistas para sus decisiones y proteger el medio ambiente.







II. NECESIDAD DE ADAPTAR REGIMEN TRIBUTARIO VIGENTE DE LOS COMBUSTIBLES A LA NUEVA REALIDAD ENERGETICA


Las modificaciones propuestas tienen por objeto establecer un sistema homogéneo de impuestos a los diferentes combustibles usados en el transporte caminero y equivalente entre el gas natural y gas licuado.


La llegada del gas natural a la zona central, permitirá al país diversificar su matriz energética, mejorar las condiciones económicas del abastecimiento energético y reducir los contaminantes emitidos a la atmósfera, principalmente en la Región Metropolitana. De hecho, existen distintos proyectos pilotos para introducir el uso del gas natural comprimido y el gas licuado en los vehículos por parte de diferentes compañías distribuidoras.


Las compañías que han manifestado su interés de invertir a futuro, tanto empresas automotrices y de equipos como empresas distribuidoras de combustibles, así como diversos especialistas, han manifestado la necesidad de perfeccionar el actual sistema impositivo a los combustibles como una condición necesaria para el desarrollo del gas natural comprimido y gas licuado en vehículos.


El proyecto de ley que se propone, promoverá el empleo del gas natural o del gas licuado en una fracción de los vehículos livianos nuevos de alto recorrido anual (sobre 50.000 km/año) y posibilitará que a futuro parte importante del parque de buses urbanos pueda convertirse a combustibles gaseosos. Además, el proyecto de ley garantizará que la utilización del gas natural y gas licuado en vehículos, tenga efectivamente beneficios ambientales que justifiquen un tratamiento preferencial.



III. LAS MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN



1) Cambio de impuesto fijo anual, por uno variable.


El proyecto de ley propone modificar el régimen impositivo del gas natural o gas licuado utilizado en el transporte caminero, que consiste en un monto fijo anual, a un impuesto específico por volumen de combustible, similar al que actualmente rige para la gasolina y el petróleo diesel.


El monto del impuesto específico que se propone para el gas natural y el gas licuado es cerca de una cuarta parte del impuesto específico a la gasolina, medido en pesos de impuesto por kilómetro recorrido. Esto contribuirá a que los vehículos de alto recorrido anual usen gas natural o gas licuado. Se busca con ello que el ahorro generado por el menor gasto en combustible, supere la mayor inversión que conllevará a la compra de vehículos nuevos a gas natural o gas licuado.



2) Cambio en la forma de recaudación del tributo.


Además, el establecimiento de un impuesto variable con el consumo de combustible, modifica también la forma de recaudación del tributo. Serán ahora las empresas distribuidoras de combustibles gaseosos las que deberán efectuar la recaudación en la primera venta, e ingresarlo en las arcas fiscales.



3) Modificación implica disminución de ingresos del Fisco.


La sustitución de gasolina por gas natural o gas licuado en una parte de la renovación del parque automotriz, implicará una disminución de los ingresos del Fisco, producto de la menor tasa impositiva en pesos de impuesto por kilómetro para el gas natural y gas licuado que la vigente para la gasolina.


Sin embargo, se ha decidido que el Estado asuma esta menor recaudación, en el entendido que el beneficio social-ambiental de utilizar vehículos nuevos a gas, con menores emisiones que sus similares a gasolina, compensa económicamente dicha pérdida.


Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que el desarrollo de nuevas actividades económicas en el país, que acarrea directa o indirectamente la aprobación del presente proyecto, redundará -que duda cabe- en una mayor recaudación tributaria para el sistema impositivo en general.


A continuación se explica en mayor detalle el alcance del proyecto.



IV. REGIMEN IMPOSITIVO VIGENTE


La ley Nº 18.502, publicada en el Diario Oficial del 3 de abril de 1986, establece, a beneficio fiscal, un impuesto específico a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel (independiente del impuesto al valor agregado de la venta misma) y un impuesto anual a los vehículos motorizados que se encuentren autorizados para usar gas natural comprimido o gas licuado como combustible dentro del territorio nacional. Esta Ley ha sufrido varias modificaciones a la fecha, en particular, en lo que se refiere al monto del impuesto establecido para las gasolinas automotrices.


Ahora bien, de acuerdo a dicha ley, los impuestos específicos a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel se devengan y pagan en la primera venta o importación y posteriormente se traspasan al consumidor final. Estos impuestos se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según el valor vigente al momento de la determinación del impuesto por cada metro cubico del producto. Para las gasolinas, el impuesto es de 4,4084 UTM/m3 y para el petróleo diesel, es de 1,5 UTM/m3. De acuerdo al valor de la UTM a diciembre de 1996, estos valores equivalen a 102,4 pesos/litro para las gasolinas y a 34,8 pesos/litro para el petróleo diesel.


En cambio, el impuesto a los vehículos motorizados autorizados a utilizar gas natural comprimido o gas licuado se paga anualmente por el propietario del vehículo al solicitar el permiso de circulación. El pago de este impuesto se puede efectuar en doce cuotas iguales, expresados en UTM, durante el año respectivo. Su valor es el siguiente:


Combustible Utilizado


Gas Natural Gas Licuado

Comprimido


Automóviles particulares,

furgones y camionetas 1,43*I 1,43*I


Vehículos de alquiler, de

Turismo, movilización

Colectiva de pasajeros,

Camiones y tractores 3,21*I 7,50*I




El factor I corresponde al impuesto específico por metro cúbico que rige para la gasolina.


De acuerdo al valor de la UTM a diciembre de 1996, el monto del impuesto en pesos/año es:







Combustible Utilizado


Gas Natural Gas Licuado

Comprimido


Automóviles particulares,

furgones y camionetas $146.429 $146.429


Vehículos de alquiler, de

Turismo, movilización

Colectiva de pasajeros,

Camiones y tractores $328.699 $767.987



V. PROBLEMAS PRESENTADOS POR LA ACTUAL ESTRUCTURA IMPOSITIVA


Sin embargo, la actual estructura impositiva presenta diversos inconvenientes económicos y sociales, que requieren necesariamente ser corregidos. Estos son los siguientes:



1. Diferencia en el tratamiento de los distintos combustibles


El primer aspecto, es el distinto criterio de aplicación del impuesto para los diferentes combustibles.


Por una parte, el monto del impuesto al consumo de gasolina y de petróleo diesel es proporcional al uso del vehículo. Por otra parte, el cobro del impuesto a vehículos que utilizan gas natural comprimido o gas licuado, es anual, sin importar la intensidad de uso que tenga el vehículo.


En efecto, el impuesto aplicado sobre gas natural y gas licuado no dice relación a la intensidad de uso del vehículo, y por lo tanto, se discrimina negativamente a los vehículos que utilizan estos combustibles y tiene un bajo uso y se favorece a los vehículos de uso intensivo. Así por ejemplo, un taxi a gas natural que recorre 25.000 km/año paga en impuesto la cantidad de 13,15 $/km; en cambio, un taxi a gas natural, que recorre 50.000 km/año, paga 6,57 $/km.



2. Discriminación en contra del gas licuado


Asimismo, el sistema actual presenta una grave deficiencia: la discriminación en contra del gas licuado. Para el caso de los vehículos de alquiler, de turismo, de movilización colectiva de pasajeros, camiones y tractores, el impuesto anual de los vehículos a gas licuado es 2,34 veces superior al impuesto que se aplica a los vehículos similares a gas natural.



3. Dificultades para algunos grupos de contribuyentes


En cuanto a los agentes económicos pagadores, el sistema de impuesto anual tiene un inconveniente importante para el gremio de los taxistas, atendida su situación financiera, por cuanto deben pagar mensualmente una cantidad significativa,...

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