Modifica la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de Policía Local, con el objeto de establecer la obligatoriedad para los jueces de disponer medida precautoria que indica, en casos de accidente de tránsito
Fecha | 05 Septiembre 2006 |
Número de Iniciativa | 4484-07 |
Fecha de registro | 05 Septiembre 2006 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco, Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Estay Peñaloza, Enrique, Kast Rist, José Antonio, Sabag Villalobos, Jorge, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Valcarce Becerra, Ximena, Verdugo Soto, Germán |
Materia | ACCIDENTES DE TRANSITO, JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, MEDIDA PRECAUTORIA |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
MODIFICA LEY N° 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD PARA LOS JUECES DE DISPONER MEDIDA PRECAUTORIA QUE INDICA, EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO.
BOLETÍN N° 4484-07
Fundamentos del proyecto.
La ley N° 18.287, que establece las normas de procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, dispone en su artículo 30 que para asegurar el resultado de la acción, el juez podrá decretar, en cualquier estado del juicio y existiendo en autos antecedentes que las justifiquen, cualquiera de las medidas señaladas en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil, debiendo ellas limitarse a los bienes necesarios para responder a los resultados del proceso.
El inciso segundo de la referida disposición, prescribe que en los casos que el Tribunal estime urgentes, podrá conceder las medidas precautorias antes de notificarse la demanda, en el carácter de prejudiciales, siempre que se rinda fianza u otra garantía suficiente, a juicio del Tribunal, para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan.
Como se puede apreciar del análisis de ambas normas, la dictación de estas medidas es una facultad absolutamente discrecional, ya que el respectivo tribunal puede o no concederlas, a petición de parte interesada y sujeta a las restricciones que en las mismas normas se contemplan.
No obstante lo señalado precedentemente, el inciso tercero del mismo artículo 30, establece que dichas medidas podrán ser decretadas de oficio por el juez, con una duración máxima de 30 días, sin perjuicio del derecho de las partes para solicitar su mantención o su sustitución.
Sin embargo, esta facultad rara vez se aplica en la forma prevista, esto es, por iniciativa propia del respectivo magistrado, lo que conlleva que los propietarios participantes de accidentes de tránsito, inmediatamente de que éstos se han producido, los enajenan, real o simuladamente, lo...
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