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Modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, para establecer una cuota de género en los directorios de las sociedades anónimas abiertas

Fecha10 Mayo 2018
Número de Iniciativa11731-03
Fecha de registro10 Mayo 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
Autor de la iniciativaAlvarez Vera, Jenny, Marzán Pinto, Carolina, Mulet Martínez, Jaime, Santibáñez Novoa, Marisela, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Vallejo Dowling, Camila, Velásquez Seguel, Pedro, Velásquez Núñez, Esteban, Yeomans Araya, Gael
MateriaCUOTA DE GÉNERO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
POR TANTO:

Modifica la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, para establecer una cuota de género en los directorios de las sociedades anónimas abiertas

Boletín N°11731-03


  1. Fundamentos


Considerando:


  1. Que nuestro país tiene preocupantes índices de participación femenina en las distintas áreas de desarrollo de la sociedad. En particular, en lo que se refiere a este proyecto, recientemente se han publicado las estadísticas referidas al porcentaje de mujeres que forman parte de los directorios de las firmas IPSA, señalándose que “El grupo de empresas analizadas reporta un total de 276 directores (sin contar aquellos profesionales que eventualmente puedan estar en más de un directorio), de los cuales 256 corresponden a hombres y sólo 20 a mujeres, lo que significa que éstas suman apenas el 7,25% del total”1.


En ese sentido, un estudio de ComunidadMujer evidenció lo mismo, indicando que “la representación femenina en los gobiernos corporativos de las grandes empresas transadas en bolsa chilena -40 empresas que componen el Índice de Precios Selectivo de Acciones (IPSA)- alcanza solo un 6,9% promedio (manteniéndose estable respecto del 6,2% alcanzado en 2016). Es decir, del universo de 330 plazas de directores titulares, 24 son ocupadas por mujeres y ninguna de ellas preside las empresas”2.


  1. Que nuestra Ley de Sociedades Anónimas (Ley N° 18.046), no establece ningún criterio de paridad de género en la materia. En efecto, el artículo 31 de ese cuerpo legal que: “La administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas.


Los estatutos de las sociedades anónimas deberán establecer un número invariable de directores. La renovación del directorio será total y se efectuará al final de su período, el que no podrá exceder de tres años. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. A falta de disposición expresa de los estatutos, se entenderá que el directorio se renovará cada año.


El directorio de las sociedades anónimas cerradas no podrá estar integrado por menos de tres directores y el de las sociedades anónimas abiertas por menos de cinco, y si en los estatutos nada se dijere, se estará a estos mínimos.


Sin perjuicio de lo anterior, si la sociedad anónima abierta debiere designar al menos un director independiente y constituir el comité a que se refiere el artículo 50 bis, el mínimo de directores será de siete”.


Como se puede observar de la norma transcrita, no existe alguna disposición legal que propenda a que exista paridad de género en los directorios de las Sociedades Anónimas; al contrario, sólo existen inhabilidades para ser director(a) (artículo 35 y 36 de la Ley N° 18.046).


  1. Que según un estudio de la Biblioteca del Congreso Nacional en derecho comparado, “la participación de mujeres en altos cargos directivos, principalmente en las juntas directivas o gobiernos corporativos de grandes empresas, ha sido objeto de regulación en países tales como Noruega, Suecia o España. Se...

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