Modifica la ley N° 18.101, de arrendamiento de predios urbanos, en materia de notificación de desahucio dado por el arrendador.
Fecha | 19 Mayo 2009 |
Número de Iniciativa | 6527-07 |
Fecha de registro | 19 Mayo 2009 |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Valenzuela Van Treek, Esteban |
Materia | ARRENDADOR, ARRENDAMIENTO, NOTIFICACIÓN DE DESAHUCIO, PREDIOS URBANOS |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 18.101, de arrendamiento de predios urbanos en materia de notificación de desahucio dado por el arrendador
Boletín N° 6527&8209;07
I&8209; ANTECEDENTES GENERALES:
El arrendamiento de predios urbanos se encuentra regulado por la Ley N°
18.101. Esta ley fue modificada mediante la promulgación de la Ley N° 19.866, publicada el 11 de Abril de 2003, que introdujo una serie de modificaciones que perseguían equilibrar la relación arrendador-arrendadatario y agilizar y abreviar la tramitación de los juicios que se derivan del incumplimiento de los contratos de arrendamiento, a fin de evitar mayores perjuicios para las partes involucradas.
Una de las materias que se modificaron fue el desahucio en los contratos de arrendamiento mes a mes y en los de duración indefinida, contenida en el artículo 3 de la ley 18.101 y estableciendo que: "en los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario.
En los casos mencionados en el inciso anterior, el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses.
El arrendatario desahuciado podrá restituir el bien raíz antes de expirar el plazo establecido en este artículo y, en tal caso, estar a obligado a pagar la renta de arrendamiento sólo hasta el día de la restitución."
Lo más notable de esta norma es la reducción de los plazos para que el arrendatario haga abandono del inmueble. También da al arrendador la posibilidad de escoger la forma de efectuar el desahucio la que puede ser, como hemos apreciado judicial o a través de una notificación personal efectuada por un Notario.
Hacemos presente que en los casos previstos en el número tres, en particular en los contratos indefinidos,...
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