Modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, facilitando el acceso de las asociaciones indígenas a los recursos del mar. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495098

Modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, facilitando el acceso de las asociaciones indígenas a los recursos del mar.

Fecha21 Marzo 2002
Fecha de registro21 Marzo 2002
Número de Iniciativa2894-21
EtapaTramitación terminada Archivado
MateriaACUICULTURA, INDIGENAS
Autor de la iniciativaEscalona Medina, Camilo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción del diputado Camilo Escalona

Moción del diputado Camilo Escalona.


Modifica la ley Nº 19.253 sobre pueblos indígenas facilitando el acceso de sus asociaciones a los recursos del mar. (boletín Nº 2894-21)


“Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 1º y 19º numeral 21 de la Constitución Política de la República y las leyes Nºs 18.892 y 19.253.


Considerando:

1. Que el Estado chileno ha asumido el compromiso de respetar y promover el desarrollo de los pueblos originarios, su cultura y sus formas de vida, creando las condiciones o adoptando las medidas que permitan su progreso material y espiritual.

2. Que, con este objeto, se debe atender a sus necesidades de empleo, particularmente dando respaldo legal a las actividades que han servido ancestralmente para su subsistencia.

3. Que en el caso del pueblo lafkenche y de otras etnias originarias, su desarrollo se encuentra ligado al mar y a la pesca artesanal, explotando, con ese fin, el borde costero en pequeñas comunidades de pescadores o algueros organizadas según la ley Nº 19.253, de Fomento, Protección y Desarrollo de los Indígenas.

4. Que, lamentablemente, esa forma de asociación para la utilización de los recursos del mar no encuentra hoy respaldo jurídico, pues la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura limita el uso de las áreas de manejo a organizaciones de pescadores artesanales.

5. Que constituye una importante reivindicación de este pueblo originario el poder acceder al uso del borde costero, a través de las asociaciones indígenas constituidas según lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.253, conformadas por miembros de dichas etnias inscritos en el Registro Pesquero Artesanal.

6. Que por tal motivo, se propone modificar la ley Nº 18.892, en lo relativo a las áreas de manejo y explotación de los recursos bentónicos, con el objeto de que puedan postular directamente como asociaciones indígenas.

7. Que, atendido que la actividad extractiva que desarrollan estos pueblos originarios alcanza caracteres...

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