Modifica ley Nº 18.046, para exigir que en las sociedades anónimas abiertas, los aportes de capital no consistentes en dinero, sean aprobados por la mayoría de los accionistas minoritarios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494654

Modifica ley Nº 18.046, para exigir que en las sociedades anónimas abiertas, los aportes de capital no consistentes en dinero, sean aprobados por la mayoría de los accionistas minoritarios.

Fecha01 Agosto 2012
Número de Iniciativa8480-03
Fecha de registro01 Agosto 2012
EtapaArchivado
MateriaAPORTE DE CAPITAL, SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Kuschel Silva, Carlos Ignacio, Muñoz Aburto, Pedro, Pizarro Soto, Jorge, Rincón González, Ximena
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley


Boletín N° 8.480-03


Proyecto de ley, originado en moción de los Honorables Senadores señor Pizarro, señora Rincón y señores Bianchi, Kuschel y Muñoz Aburto, que modifica la ley N° 18.046, para exigir que en las sociedades anónimas abiertas los aportes de capital no consistentes en dinero sean aprobados por la mayoría de los accionistas minoritarios.


  1. Que la ley 18.046 de Sociedades Anónimas, en su artículo 15 señala que "Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. En el silencio de los estatutos, se entenderá que el valor de las acciones de pago debe ser enterado en dinero efectivo. Los directores y el gerente que aceptaren una forma de pago de acciones distinta de la establecida en el inciso anterior, o a la acordada en los estatutos, serán solidariamente responsables del valor de colocación de las acciones pagadas en otra forma. Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, todos los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por peritos y en los casos de aumento de capital, será necesario además, que la junta de accionistas apruebe dichos aportes y estimaciones. La falta del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior no podrá hacerse valer pasados dos años contados desde la fecha de la escritura en la cual conste el respectivo aporte. El cumplimiento de tales formalidades efectuado con posterioridad a la escritura de aporte, sanea la nulidad.".


  1. Que hace unos días, la opinión pública ha sido informada, que la empresa Enersis, filial del grupo Endesa España, planea aumentar su capital por la suma de US$ 8.020 millones. Lo anterior, fue confirmado por la compañía a través de un hecho esencial entregado a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Que es pertinente señalar que nuestras Administradores de Fondos de Pensiones (AFP), poseen un 13,6% de las acciones de la empresa filial de Endesa España, negocio que ha sido cuestionado no sólo por los actores políticos, sino que...

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