Modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de establecer la obligatoriedad de la tercera luz de freno en los vehículos motorizados.
Fecha | 19 Mayo 1993 |
Número de Iniciativa | 995-15 |
Fecha de registro | 19 Mayo 1993 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.068 (Diario Oficial del 10/12/2005) |
Materia | TERCERA LUZ DE FRENO, TRÁNSITO |
Autor de la iniciativa | Caraball Martínez, Eliana, Cardemil Herrera, Alberto, Elgueta Barrientos, Sergio, Longueira Montes, Pablo, Montes Cisternas, Carlos, Pérez Varela, Víctor, Recondo Lavanderos, Carlos, Rojo Avendaño, Hernán, Ulloa Aguillón, Jorge, Velasco De la Cerda, Sergio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE LA TERCERA LUZ DE FRENO EN LOS VEHICULOS MOTORIZADOS.
FUNDAMENTOS:
La protección de la vida humana exige ciertas restriccones y regulaciones por parte de la autoridad, sea esta administrativa, judicial o legislativa, especialmente mediante la incorporación de aquellos elementos técnicos que han demostrado eficacia práctica y por su uso masificado, representan bajos costos.
Muchos de estos adelantos técnicos consisten en la introducción a la vida diaria de inventos o implementos técnicamente menores, pero en la medida que tienden a proteger de mejor forma la seguridad de la población adquieren inmediatamente la categoría de elementos técnicos necesarios, y no meramente accesorios ni mucho menos suntuarios.
En esta situación, a mi juicio, se encuentra la llamada "tercera luz de freno" que por su ubicación especial en la parte posterior de los vehículos motorizados permite a los conductores prevenir anticipadamente, o al menos en mejor forma, maniobras bruscas en la conducción lo cual disminuye en forma importante este tipo de colisiones.
Debido al aumento sostenido del parque automotriz en nuestro país y proporcionalmente en número de víctimas de accidentes automovilísticos consideramos necesario introducir era forma obligatoria esta tercera luz de freno en todos los vehículos motorizados, como una forma eficiente de proteger la vida humana.
Por estas raoznes, sometemos a la consideración del Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
ARTICULO UNICO: Modifícase la letra b), del artículo 68° de la ley 18.290, Ley del Tránsito, en la siguiente forma:
“b) Parte Trasera: dos luces de estacionamiento, dos destellantes de viraje,tres de frenos situados en la forma que determine el reglamento,dos de retroceso, dos luces rojas fijas y una que ilumine la placa patente.”
ARTICULO TRANSITORIO: Esta Ley comenzará a regir ciento...
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