Modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de establecer la obligatoriedad de la tercera luz de freno en los vehículos motorizados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494486

Modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de establecer la obligatoriedad de la tercera luz de freno en los vehículos motorizados.

Fecha19 Mayo 1993
Número de Iniciativa995-15
Fecha de registro19 Mayo 1993
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.068 (Diario Oficial del 10/12/2005)
MateriaTERCERA LUZ DE FRENO, TRÁNSITO
Autor de la iniciativaCaraball Martínez, Eliana, Cardemil Herrera, Alberto, Elgueta Barrientos, Sergio, Longueira Montes, Pablo, Montes Cisternas, Carlos, Pérez Varela, Víctor, Recondo Lavanderos, Carlos, Rojo Avendaño, Hernán, Ulloa Aguillón, Jorge, Velasco De la Cerda, Sergio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE LA TERCERA LUZ DE FRENO EN LOS VEHICULOS MOTORIZADOS


ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE LA TERCERA LUZ DE FRENO EN LOS VEHICULOS MOTORIZADOS.


FUNDAMENTOS:


La protección de la vida humana exige ciertas restriccones y regulaciones por parte de la autoridad, sea esta administrativa, judicial o legislativa, especialmente mediante la incorporación de aquellos elementos técnicos que han demostrado eficacia práctica y por su uso masificado, representan bajos costos.


Muchos de estos adelantos técnicos consisten en la introducción a la vida diaria de inventos o implementos técnicamente menores, pero en la medida que tienden a proteger de mejor forma la seguridad de la población adquieren inmediatamente la categoría de elementos técnicos necesarios, y no meramente accesorios ni mucho menos suntuarios.


En esta situación, a mi juicio, se encuentra la llamada "tercera luz de freno" que por su ubicación especial en la parte posterior de los vehículos motorizados permite a los conductores prevenir anticipadamente, o al menos en mejor forma, maniobras bruscas en la conducción lo cual disminuye en forma importante este tipo de colisiones.


Debido al aumento sostenido del parque automotriz en nuestro país y proporcionalmente en número de víctimas de accidentes automovilísticos consideramos necesario introducir era forma obligatoria esta tercera luz de freno en todos los vehículos motorizados, como una forma eficiente de proteger la vida humana.


Por estas raoznes, sometemos a la consideración del Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley:


PROYECTO DE LEY




ARTICULO UNICO: Modifícase la letra b), del artículo 68° de la ley 18.290, Ley del Tránsito, en la siguiente forma:


b) Parte Trasera: dos luces de estacionamiento, dos destellantes de viraje,tres de frenos situados en la forma que determine el reglamento,dos de retroceso, dos luces rojas fijas y una que ilumine la placa patente.”



ARTICULO TRANSITORIO: Esta Ley comenzará a regir ciento...

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