Modifica la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, con el objeto de aumentar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria
Fecha | 16 Agosto 2017 |
Número de Iniciativa | 11375-25 |
Fecha de registro | 16 Agosto 2017 |
Etapa | Archivado |
Materia | ACCION DISCIPLINARIA, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, PRESCRIPCIÓN |
Autor de la iniciativa | Becker Alvear, Germán, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, García García, René Manuel, Monckeberg Bruner, Cristián, Núñez Urrutia, Paulina, Paulsen Kehr, Diego, Pérez Lahsen, Leopoldo, Sabat Fernández, Marcela, Santana Tirachini, Alejandro, Verdugo Soto, Germán |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, con el objeto de aumentar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria
Boletín N°11375-25
Fundamentos:
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El principio de responsabilidad es una proyección del deber que tienen los funcionarios públicos de ajustar su accionar al mandato del ordenamiento jurídico Por tato, la infracción del orden jurídico importa, en razón de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 38 de la Constitución Política de la República, la responsabilidad funcionaria y eventualmente, una sanción, que se aplicara con sujeción a un procedimiento reglado.
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En relación a principio de responsabilidad, el Tribunal Constitucional ha señalado:
“El principio de responsabilidad –la obligación de responder por los perjuicios causados por la infracción de un deber jurídico– no queda restringido al ámbito puramente legal, pues está incorporado al ordenamiento constitucional, el que no sólo otorga rango constitucional a la responsabilidad civil y penal sino que consagra estatutos concretos de responsabilidad o le encomienda al legislador hacerlo. “.
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Particularmente, la responsabilidad administrativa, en términos de la Contraloría General de la República, “es aquella en que incurren las personas que despliegan sus actividades en un órgano de la Administración del Estado, incumpliendo bien sea una obligación o infringiendo una prohibición propias de su cargo o función, en cuya consecuencia se impone una medida disciplinaria. En síntesis, se caracteriza por lo siguiente: a) su requerimiento constituye siempre el ejercicio de una potestad reglada; b) es independiente de otras responsabilidades (política, civil o penal); y c) se requiere que sea establecida a través de un procedimiento disciplinario.”
Ahora bien, una de las formas de extinción de la responsabilidad disciplinaria, es a través de la prescripción de la misma. De acuerdo al artículo 158 del Estatuto Administrativo y del artículo 154 del Estatuto Municipal; la prescripción es de 4 años contados desde el día en que el funcionario hubiere incurrido en la...
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