Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, sancionando la acumulación de infracciones.
Fecha | 17 Agosto 2010 |
Fecha de registro | 17 Agosto 2010 |
Número de Iniciativa | 7136-15 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Materia | INFRACCIONES DE TRÁNSITO |
Autor de la iniciativa | Browne Urrejola, Pedro, Cardemil Herrera, Alberto, Delmastro Naso, Roberto, Edwards Silva, José Manuel, Monckeberg Díaz, Nicolás, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rivas Sánchez, Gaspar, Santana Tirachini, Alejandro, Sauerbaum Muñoz, Frank, Verdugo Soto, Germán |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, sancionando la acumulación de infracciones
Boletín N° 7136-15
En el último año, aunque la tendencia se puede notar desde hace tiempo, hemos tomado conocimiento de una serie de accidentes de tránsito, la mayoría de las veces con un altísimo costo en vidas, cuyos responsables son conductores que manejan bajo la influencia del alcohol o a exceso de velocidad.
Sin embargo, cuando son puestos a disposición de los tribunales, nos enteramos que además cuentan con una hoja de vida que incluye todo tipo de infracciones y que por lo mismo, se trata de personas que no deberían estar frente al volante.
Nuestra ley del tránsito, se hace cargo de aquellas situaciones en las que el conductor ha cometido infracciones reiteradas, sancionándolo con la suspensión de la licencia de conducir. Para estos efectos, dicha ley pondera dos elementos distintos: por un lado la entidad de la infracción, pues diferencia entre aquellas que caen en la categoría de graves y aquellas que son calificadas como gravísimas y; por otro, el tiempo que media entre las infracciones, dado que si ellas se cometen en un periodo de doce meses, entiende que hay reiteración, lo que habilita para la aplicación de la sanción.
Sin embargo, el artículo 208 de la ley del tránsito y que es el que regula la situación antes descrita, tiene un vacío legal que importa una injusticia, pues sanciona al que ha incurrido en una infracción o contravención gravísima (5 a 45 días de suspensión); al que durante los últimos doce meses haya acumulado dos infracciones o contravenciones gravísimas (45 a 90 días) y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses (5 a 30 días). Como puede apreciarse aquel que suma una infracción grave y una gravísima en el mismo periodo de doce meses, no tiene sanción alguna.
Como antes advertíamos, estarnos frente a un vacío legal que debe ser llenado por medio del proyecto de ley que se propone, lo...
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