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Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer la obligación de recibir en las comisiones de ambas Cámaras a candidatos a cargos en cuyo nombramiento les corresponda intervenir

Fecha18 Mayo 2016
Fecha de registro18 Mayo 2016
Número de Iniciativa10700-07
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
MateriaCANDIDATOS, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Bellolio Avaria, Jaime, Boric Font, Gabriel, Cariola Oliva, Karol, Cicardini Milla, Daniella, Fernández Allende, Maya
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer la obligación de recibir en las comisiones de ambas Cámaras a candidatos a cargos en cuyo nombramiento les corresponda intervenir


Boletín N°10700-07


Antecedentes Generales


Nuestro ordenamiento jurídico contempla la participación del Congreso Nacional en la designación de múltiples autoridades, ya sea en órganos unipersonales o en entidades colegiadas.


Hoy la Constitución Política de la República exige la intervención del Senado en el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema, del fiscal judicial de dicha Corte, del Fiscal Nacional del Ministerio Público, de hasta cuatro ministros del Tribunal Constitucional, de los miembros del Consejo Directivo del Servicio Electoral y del Contralor General de la República.


Por su parte, diversas leyes contemplan la participación del Senado en el nombramiento de ciertas autoridades. Es así como se requiere de la intervención de la Cámara Alta en la designación de los miembros del Consejo del Banco Central, de los ministros suplentes del Tribunal Constitucional, de seis de los siete miembros del Directorio de Televisión Nacional, de los miembros del Consejo para la Transparencia, de dos consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos, entre otros organismos, de los ministros de los tribunales ambientales, de los miembros del Consejo de la Alta Dirección Pública, de los miembros del Consejo Nacional de Pesca, de cuatro miembros del Consejo Nacional de Educación, de dos miembros del Consejo Directivo de la Academia Judicial, dos miembros Del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, dos miembros del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos, de cuatro miembros del Consejo Consultivo Previsional, un representante en el Comité Calificador de Donaciones Privadas, dos miembros del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, de los miembros del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y de los miembros del Comité de Auditoría Parlamentaria.


La Cámara de Diputados, a su vez, interviene en la designación de dos ministros del Tribunal Constitucional (los presenta ante el Senado para su aprobación o rechazo), un representante en el Comité Calificador de Donaciones Privadas, en el nombramiento de dos consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos, dos miembros del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, de los miembros del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y de los miembros del Comité de Auditoría Parlamentaria.


Pese a la participación de ambas Cámaras en la designación de tan relevantes autoridades, no existe en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional norma alguna que obligue a efectuar una audiencia previa, para escuchar el testimonio de los candidatos a servir tales cargos, antes de proceder a su nombramiento.


Si bien es cierto que el Senado suele recibir a los candidatos antes de ratificar su nombramiento, en una sesión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, ello no siempre ocurre. Sin ir más lejos, los candidatos a desempeñarse como ministros del Tribunal Constitucional suelen ser designados sin mayor debate.


Por su parte, en la Cámara de Diputados, que como ya señalamos, interviene en la designación de ministros del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, no existe la costumbre de escuchar a los candidatos a tales cargos, en forma previa a su nominación, ni menos existe norma alguna en el Reglamento de esta Corporación.




Experiencia comparada1


  1. Estados Unidos


El procedimiento de las comisiones legislativas del Senado de los EE.UU para dar “consejo y asentimiento” a los nominados o candidatos presentados por el Presidente, tiene su base en la Constitución de los Estados Unidos de América, en las Senate Rules (Reglamento del Senado) y en las reglas de procedimiento de cada Comisión.


1. Marco Constitucional De acuerdo al artículo II, sección Segundo, de la Constitución de Estados Unidos de América, el Presidente: “Tendrá facultad, con el consejo y consentimiento del Senado, para celebrar tratados, con tal de que den su anuencia dos tercios de los senadores presentes, y propondrá y, con el consejo y asentimiento del Senado, nombrará a los embajadores, los demás ministros públicos y los cónsules, los magistrados del Tribunal Supremo y a todos los demás funcionarios de los Estados Unidos a cuya designación no provea este documento en otra forma y que hayan sido establecidos por ley. Pero el Congreso podrá atribuir el nombramiento de los funcionarios inferiores que considere convenientes, por medio de una ley, al Presidente solo, a los tribunales judiciales o a los jefes de los departamentos” (Archives,s/f).


De acuerdo a la norma indicada, la facultad de nombrar le corresponde al Presidente de la República, con el “consejo y asentimiento” del Senado.


Sin embargo, cabe precisar que la Constitución no establece un procedimiento específico para llevarlo a cabo (Masdeau,2).


De acuerdo a Rybicki3 el procedimiento en el Senado se denomina Proceso de confirmación y se tramita conforme a los llamadas “Audiencias de las comisiones investigativas4. Éste procura, de manera objetiva, examinar las calificaciones de los nominados y cualquier potencial conflicto de interés. Por otra parte, en ellas los senadores pueden influir políticamente, a través de rechazar nominados u obtener promesas de ellos, antes de dar su consentimiento.


2. Ingreso y reglas de cada comisión Por costumbre, siguiendo a Rybicki, el Presidente envía la nominación por escrito. Una vez recibida es remitida a las comisiones pertinentes (Senate Rule, XXXI) que pueden ser más de una.


De acuerdo a Masdeau en la nominación, existe lo que algunos autores llaman “presumption of confirmation”, una presunción de que la persona escogida por el Presidente de los Estados Unidos para un cargo importante debe ser capaz de desempeñarlo. Por esa razón, según el autor, “los debates de confirmación no suelen tratar sobre los méritos del candidato, sino más bien sobre si existen razones que pudieran hacerlo inadecuado para el puesto”.


Algunas comisiones tienen reglas escritas propias relativas al proceso de Audiencias de las Comisiones Investigativas seguidas ante ellas (Senate Rule, XXVI, 26.2). En este sentido, reglas estándares son por ejemplo:

  • Generación de una biografía resumida del candidato.

  • Información financiera del candidato, con sus activos y pasivos. En este caso, la comisión precisa de si se puede o no hacer pública dicha información.

  • Determinar plazos mínimos para las diversas acciones de la comisión, tales como establecer días para las audiencias y votaciones, separados incluso por semanas.

  • Reglas sobre las votaciones y su computo (mayoría, unanimidad, voto del presidente en caso de empate, etc.)


Particularmente, existen comisiones que han establecido etapas para este proceso: recepción de una preaudiencia de información, audiencia con el candidato, distribución de las transcripciones de la audiencia a quienes votaran y votación de la comisión.


3. Información e investigación: A veces las comisiones, autorizadas para ello, revisan información (parcial o total) generada desde el FBI (Federal Bureau of Investigation) para la Presidencia de los Estados Unidos, quien la ha requerido para su nominación. Este material, en algunas comisiones es revisado sólo por el Presidente de la Comisión, o por él y un miembro de la oposición, e incluso por cualquiera que lo requiera.


Asimismo, se revisa el formulario oficial de información financiera del Gobierno de los Estados Unidos, denominado Executive Personnel Financial Disclosure Report, completado por el nominado, para la Presidencia de dicho país. Además, se analizan los comentarios que hacen funcionarios de Agencias determinadas y de la Office of Government Ethics. Estos antecedentes financieros son públicos.


En particular, en el caso de los candidatos a ocupar una plaza en la Suprema Corte (llamados Justices), se realizan dos investigaciones: la primera, de naturaleza privada, a partir de fuentes públicas. En ésta se revisan los archivos y credenciales profesionales del candidato. La segunda investigación, es dirigida por el FBI y se centra en sus asuntos financieros personales del candidato y es dirigida por los funcionarios del Departamento de Justicia, con ayuda de la Casa...

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