Modifica la ley N° 18.490, para garantizar la atención de las víctimas de accidentes de tránsito. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494057

Modifica la ley N° 18.490, para garantizar la atención de las víctimas de accidentes de tránsito.

Fecha15 Noviembre 2006
Número de Iniciativa4673-15
Fecha de registro15 Noviembre 2006
EtapaArchivado
MateriaACCIDENTES DE TRANSITO, VÍCTIMAS DE ACCIDENTES
Autor de la iniciativaEscalona Medina, Camilo, Naranjo Ortiz, Jaime, Vásquez Úbeda, Guillermo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES QUE INDICA CON EL CUAL SE INICIA PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18



MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES QUE INDICA CON EL CUAL SE INICIA PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.490 QUE ESTABLECE UN SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES



Considerando:


Los accidentes de tránsito representan en la actualidad un grave problema de salud pública.


En nuestro país, según la CONASET, entre los años 1993 – 2004 los accidentes de tránsito se han transformado en una verdadera epidemia social. En efecto, durante este periodo se han generado 565.535 siniestros los cuales han dejado un saldo negativo de 21.103 fallecidos, y 561.144 lesionados de diversas consideración. ( 99.741 graves, 86.193 menos graves y 375.210 lesionados leves). Además, durante el año 2005 se produjeron 46.328 siniestros de los cuales 1626 fallecieron y 47.792 resultaron lesionados en sus diversas categorías.


Con el fin de paliar en parte los enormes gastos médicos que implican estos accidentes de tránsito, los ordenamientos jurídicos de los distintos países ofrecen diversas soluciones para asumir tales costos, entre los que se destaca el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.


En Chile desde 1986 se encuentra vigente la Ley N° 18.490 que Establece Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por la Circulación de Vehículos Motorizados. Este consiste en un seguro que debe ser contratado obligatoriamente, por el propietario de todo vehículo motorizado, remolque o carga. El objetivo es cubrir los riesgos de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas en los cuales intervenga un vehículo asegurado. Cubre los gastos médicos relativos a la atención prehospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de víctimas, así como una asignación por invalidez o muerte.


Pueden acceder a los beneficios de este seguro: el conductor del vehículo; las personas transportadas o pasajeros del vehículo; y cualquier tercero afectado por un accidente en que haya intervenido un vehículo asegurado mediante el SOAP.


La Ley Nº 18.490 establece en su artículo 25 que el Seguro de Accidentes Personales garantizará entre otras, las siguientes indemnizaciones:
  • 300 Unidades de Fomento en caso de muerte;
  • 300 Unidades de Fomento en caso de incapacidad permanente total;
  • Hasta 300 Unidades de Fomento por concepto de gastos de hospitalización o atención médica, dental, prótesis, implantes .etc;
  • Hasta 200 Unidades de Fomento en caso de incapacidad permanente parcial.
De acuerdo a estadísticas de la Superintendencia de Seguros Y Valores entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2006 el número de seguros SOAP contratados ascendió a 2.008.351 por un monto ( prima) total 22.157.859 ( en miles de pesos).


Sin embargo, existe un problema a la hora de realizar los cobros: la situación de aquellas víctimas abandonadas por conductores que no son posibles de identificar, hecho que se da con mayor fuerza en los atropellos.

En efecto, la ley establece que las personas afectadas por un accidente de transito, deberán dejar constancia en la unidad policial más cercana al lugar del siniestro salvo en casos de imposibilidad física. En esta constancia se deberán señalar las placas patentes de los vehículos involucrados,...

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