Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de presentación de candidaturas.
Fecha | 03 Julio 2003 |
Número de Iniciativa | 3277-06 |
Fecha de registro | 03 Julio 2003 |
Etapa | Archivado |
Materia | MUNICIPIOS |
Autor de la iniciativa | Ascencio Mansilla, Gabriel, Luksic Sandoval, Zarko, Mulet Martínez, Jaime, Ojeda Uribe, Sergio, Salas De la Fuente, Edmundo, Seguel Molina, Rodolfo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Moción de los diputados señores Mulet, Ascencio, Luksic, Ojeda, Salas y Seguel.
Modifica la ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de presentación de candidaturas. (boletín N 3277-06)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; en la ley N 18.918 Orgánica Constitucional de Congreso Nacional y en el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1 Que dado el afiatamiento del sistema democrático en nuestro país, la consolidación de sus principios en la sociedad y la necesidad de perfeccionar sus herramientas.
2 Que, en relación al postulado anterior, se hace perentorio eliminar trabas absolutamente accesorias o de pobre fundamento que entorpecen, particularmente, la presentación de candidaturas a elecciones y que no dicen relación con los antecedentes penales, capacidad, nacionalidad y otros requisitos afines que deben cumplir los candidatos.
3 Que, finalmente, según lo contemplado en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, en relación a la facultad de los notarios públicos de autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, no se hace alusión a lugar geográfico alguno para otorgar la autorización, esto quiere decir, que cualquier notario del país puede autorizar la firma estampada en documento privado del solicitante, sin que sea menester que este último resida en la misma ciudad donde presta servicio el notario autorizante.
Sin duda, esta disposición legal nos revela el espíritu del legislador, de no restringir la autorización de la firma más que a la identidad de los firmantes y a la constancia de la fecha en que se firmó el documento, pero, de ningún modo, a la residencia del solicitante o a la del notario público. Por tanto, no parece claro el mandato legal contemplado en el Artículo 86 de la ley N 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que obliga a los...
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