Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de presentación de candidaturas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493799

Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de presentación de candidaturas.

Fecha03 Julio 2003
Número de Iniciativa3277-06
Fecha de registro03 Julio 2003
EtapaArchivado
MateriaMUNICIPIOS
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Luksic Sandoval, Zarko, Mulet Martínez, Jaime, Ojeda Uribe, Sergio, Salas De la Fuente, Edmundo, Seguel Molina, Rodolfo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción de los diputados señores Mulet, Ascencio, Luksic, Ojeda, Salas y Seguel

Moción de los diputados señores Mulet, Ascencio, Luksic, Ojeda, Salas y Seguel.


Modifica la ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de presentación de candidaturas. (boletín N 3277-06)


Vistos:


Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; en la ley N 18.918 Orgánica Constitucional de Congreso Nacional y en el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.


Considerando:


1 Que dado el afiatamiento del sistema democrático en nuestro país, la consolidación de sus principios en la sociedad y la necesidad de perfeccionar sus herramientas.


2 Que, en relación al postulado anterior, se hace perentorio eliminar trabas absolutamente accesorias o de pobre fundamento que entorpecen, particularmente, la presentación de candidaturas a elecciones y que no dicen relación con los antecedentes penales, capacidad, nacionalidad y otros requisitos afines que deben cumplir los candidatos.


3 Que, finalmente, según lo contemplado en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, en relación a la facultad de los notarios públicos de autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, no se hace alusión a lugar geográfico alguno para otorgar la autorización, esto quiere decir, que cualquier notario del país puede autorizar la firma estampada en documento privado del solicitante, sin que sea menester que este último resida en la misma ciudad donde presta servicio el notario autorizante.


Sin duda, esta disposición legal nos revela el espíritu del legislador, de no restringir la autorización de la firma más que a la identidad de los firmantes y a la constancia de la fecha en que se firmó el documento, pero, de ningún modo, a la residencia del solicitante o a la del notario público. Por tanto, no parece claro el mandato legal contemplado en el Artículo 86 de la ley N 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que obliga a los...

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