Modifica ley N° 18.101, en orden a establecer formas de notificar la demanda a las empresas que indica, por concepto de pago de cuentas de servicios básicos adeudados por el arrendatario. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493778

Modifica ley N° 18.101, en orden a establecer formas de notificar la demanda a las empresas que indica, por concepto de pago de cuentas de servicios básicos adeudados por el arrendatario.

Fecha13 Agosto 2009
Número de Iniciativa6658-07
Fecha de registro13 Agosto 2009
Autor de la iniciativaEnríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Girardi Briere, Guido, Valenzuela Van Treek, Esteban
MateriaARRENDAMIENTO, DEUDORES, NOTIFICACIÓN DE DEMANDA, SERVICIOS BÁSICOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N° 18.101, en orden a establecer formas de notificar la demanda a las empresas que indica por concepto de pago de cuentas de servicios básicos adeudados por el arrendatario

Boletín N° 6658&8209;07



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.


El arrendamiento de predios urbanos se encuentra regulado por la Ley N° 18.101. Esta ley fue modificada mediante la promulgación de la Ley N° 19.866, publicada el 11 de Abrí¡ de 2003, que introdujo una serie de modificaciones que perseguían equilibrar la relación arrendador-arrendatario y agilizar y abreviar la tramitación de los juicios que se derivan del incumplimiento de los contratos de arrendamiento, a fin de evitar mayores perjuicios para las partes involucradas.


Al respecto, el artículo 10, inciso segundo de la ley establece que al ejercitarse la acción de reconvención por no pago de renta podrán deducirse también, conjuntamente, la de cobro de las rentas insolutas en que aquélla se funde y las de pago de consumos de luz, energía eléctrica, gas, agua potable y de riego; gastos por servicios comunes y de otras prestaciones análogas que se adeuden. Agrega el inciso tercero que, demandadas esas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción las de igual naturaleza a las reclamadas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que la restitución o el pago se efectúe.


Por su parte, el artículo 14 previene que, en los juicios a que se refiere este

Título en que se solicite la entrega del inmueble, el arrendador podrá hacer notificar la demanda a las empresas que suministren gas, energía eléctrica o agua potable, y en tal caso el demandado será el único responsable de los consumos mientras dure la ocupación de¡ inmueble por él mi d o por las personas a su cargo. Las empresas no podrán excepcionarse alegando ignorancia del domicilio del deudor.


En la práctica, el demandante debe pagar tantas notificaciones como empresas haya que notificar lo que puede implicar un gasto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR