Modifica la ley N° 18.046, con el objeto de aumentar el el mínimo a repartir por las Sociedades Anónimas, de las utilidades líquidas de cada ejercicio.
Fecha | 02 Noviembre 2006 |
Número de Iniciativa | 4644-03 |
Fecha de registro | 02 Noviembre 2006 |
Etapa | Archivado |
Materia | REPARTO DE DIVIDENDOS |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Becker Alvear, Germán, Bertolino Rendic, Mario, Chahuán Chahuán, Francisco, Galilea Carrillo, Pablo, García García, René Manuel, Palma Flores, Osvaldo, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Verdugo Soto, Germán |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica Ley N° 18.046, con el objeto de aumentar el mínimo a repartir por las Sociedades Anónimas de las utilidades líquidas de cada ejercicio.
BOLETÍN N° 4644-03
Fundamentos del proyecto.
El artículo 79 de la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas establece que las Sociedades Anónimas Abiertas, salvo acuerdo diferente adoptado por la unanimidad de las acciones emitidas, deberán distribuir anualmente en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones o en la proporción que establezcan los estatutos si hubieren acciones preferidas, a lo menos el 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio.
La referida disposición legal menoscaba los derechos de los accionistas minoritarios, ya que las utilidades líquidas generadas por las Sociedades Anónimas, y por lo tanto el derecho de disposición de las mismas, les pertenecen a los accionistas.
En la práctica los controladores de las Sociedades Anónimas poseen sobre el 50% de las acciones, ya sea en forma personal o por pacto de accionistas. Por lo tanto reparten o distribuyen entre sus accionistas el mínimo legal.
Lo anterior hace imposible a los accionistas minoritarios ejercer su derecho a disponer de las utilidades generadas por la Sociedad de la que es accionista, ya que los controladores utilizan el mínimo señalado, de un 30%, como un techo, repartiendo entre sus accionistas el referido mínimo.
En mérito de las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modificase el artículo 79 de la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, reemplazando la expresión “a lo menos el 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio.” por la expresión “a lo menos el 50% de las utilidades líquidas de cada ejercicio.”
DR. ROBERTO SEPULVEDA HERMOSILLA FRANCISCO...
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