Modifica la Ley N° 18.340, Sobre Arancel Consular. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493500

Modifica la Ley N° 18.340, Sobre Arancel Consular.

Fecha28 Octubre 1992
Fecha de registro28 Octubre 1992
Número de Iniciativa842-10
EtapaArchivado
MateriaARANCEL CONSULAR
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
N° 1239

Boletín Nº 842-10



MODIFICA LA LEY Nº18.340, SOBRE ARANCEL CONSULAR




SANTIAGO, octubre 13 de 1992.











A S.E.

el Presidente de la H. Cámara de Diputados







Honorable Cámara de Diputados:



El Gobierno que me honro en presidir considerando que el Arancel Consular vigente, por la antigua data de su establecimiento, -28 de septiembre de 1984, fecha de publicación de la Ley Nº 18.340-, precisa ser actualizado, tanto respecto de la nueva realidad económica internacional que ha generado actuaciones que aquél cuerpo legal no pudo considerar como de los montos de los derechos a gravar, ha estimado necesario disponer que se modifique dicho texto arancelario.


En estas condiciones y teniendo en cuenta, además, el carácter dinámico que debe presentar un sistema arancelario de la naturaleza del que se examina, en términos de que pueda ajustarse con rapidez y modernidad a las situaciones en su mayoría también cambiantes que son objeto de su regulación, se ha estimado conveniente establecer que sean los órganos especializados de la propia Administración activa, en la especie los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda, los que dispongan las modificaciones actuales y futuras del Arancel Consular, actuando para ello dentro del marco que se expresa en el texto del presente Mensaje.


En razón de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "suma”, el siguiente


PROYECTO DE LEY:


Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº 18.340, por el siguiente:


Artículo 1º.- Los derechos que los Cónsules de Chile deberán cobrar por su intervención en los actos que correspondan a...

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