Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para eximir de la obligación de sufragar a personas de 75 o más años de edad, electrodependientes o que padezcan una enfermedad invalidante - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 1034255700

Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para eximir de la obligación de sufragar a personas de 75 o más años de edad, electrodependientes o que padezcan una enfermedad invalidante

Fecha de registro18 Abril 2024
Número de Iniciativa16789-06
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaArce Castro, Mónica, Cariola Oliva, Karol, Delgado Riquelme, Viviana, González Gatica, Félix, Lagomarsino Guzmán, Tomás, Musante Müller, Camila, Nuyado Ancapichún, Emilia, Santibáñez Novoa, Marisela
voto obligatorio

Diputada

Monica Arce



PROYECTO DE LEY

LIBERA DE SANCIONES A PERSONAS EN SITUACIONES ESPECIALES POR NO ASISTIR A VOTAR



I.- Vistos.


Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados en sus disposiciones pertinentes.

II.- Fundamentos:


La ley 21.524, publicada en enero de 2023, modificó la carta fundamental para reponer el voto obligatorio en los procesos electorales de Chile.

La ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, establece, los mecanismos sancionatorios que arriesgan aquellas personas que no den cumplimiento a la obligatoriedad de asistir al acto electoral.

Estas normas, que establecen regla general, faculta a los tribunales competentes a observar mediante la sana crítica y prudencialmente, las circunstancias probatorias por l cual las personas incumplieronla obligación del voto, obligando a todo ciudadano a someterse a un procedimiento de necesaria extensión en el tiempo y participación del incumbente.

Dado lo anterior, en los hechos, se tiene a la vista que personas de sobre 100 años, personas postradas o de evidente imposibilidad para asistir a votar, han debido movilizarse posteriormente de los procesos electorales ante los Juzgados competentes para ser parte de los procedimientos en los que han debido aportar, probar y someter a criterio del juez, las probanzas necesarias por las cuales no asistieron a dicha obligación.

De tal modo ocurren cuestiones como la expuesta por el SERVEL en su web que expresa Ante el caso presente en medios de comunicación durante los últimos días, en que


una persona de 102 años fue sancionada por el 1er Juzgado de Policía Local de Viña del Mar por no sufragar en el Plebiscito Constitucional 2022”, cuestión que más allá de la falta de criterio del tribunal, ejemplifica la carga más allá de lo justo sobre aquellas personas que por las mismas razones que no pueden movilizarse a votar, no pueden movilizarse a ser parte de un procedimiento sancionatorio.

Así, es que se vuelve necesario exceptuar de sanciones y por tanto de procedimientos aquellas personas que evidentemente no han podido ser parte de un proceso electoral, más allá de su voluntad, y que puedan demostrarlo con cualquier medio probatorio que de fe, estableciendo con ello una presunción de derecho por el cual el juez, dada esta circunstancia, cierra inmediatamente el procedimiento, evitando mayores cargas para aquellas personas con graves problemas de movilidad.

III.- IDEAS MATRICES.


Establecer un conjunto de hipótesis en que no se cursarán las multas o se iniciaran procedimientos contra personas que cumplan obligaciones electorales, dada sus condiciones físicas o de edad

IV.- PROYECTO DE LEY


Artículo único


Incorpórese las siguientes modificaciones a la LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.


Incorpora un artículo 155 Bis, inmediatamente después del artículo 155, y sin modificar la numeración de la ley, en el siguiente tenor:


Artículo 155 Bis: Exceptúa de multas a personas en situaciones especiales: Cualquiera de los...

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