Modifica la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, con el objeto de ampliar las causales de implicancia de los Ministros del Tribunal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519725

Modifica la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, con el objeto de ampliar las causales de implicancia de los Ministros del Tribunal.

Fecha16 Octubre 2008
Fecha de registro16 Octubre 2008
Número de Iniciativa6163-07
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
MateriaMINISTROS DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Díaz Díaz, Marcelo, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Fuentealba Vildósola, Renán, Montes Cisternas, Carlos, Ortiz Novoa, José Miguel, Venegas Cárdenas, Mario
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, con el objeto de ampliar las causales de implicancia de los Ministros del Tribunal

Boletín N° 6163&8209;07




Luego de la reforma constitucional introducida por la ley N° 20.050, la ley N° 17.997 orgánica constitucional del Tribunal Constitucional no había sido modificada, por lo, que sus normas no regulaban las nuevas atribuciones del Tribunal. El proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a dicha ley, boletín N° 4059&8209;07, se encuentra en estos momentos despachado por la Comisión Mixta.


El inciso 1° del artículo 19 de la ley N° 17.997 establece actualmente que será motivo de implicancia respecto de los asuntos a los que se refieren los números 1 al 12 del artículo 82 de la Constitución (lo que el proyecto modifica reemplazándolo por los números 1 al 16 del artículo 93), el hecho de haber emitido opinión con publicidad o dictamen sobre el asunto concreto sometido a conocimiento del Tribunal.


Se establece, en su inciso 2°, que también será motivo de implicancia respecto de los asuntos a los que se refieren los números 8, 10 y 11 del artículo 82 (lo que el proyecto modifica reemplazándolo por los números 10, 13 y 14 del artículo 93), los establecidos en los números 2 y 4 al 7, inclusive, del articulo 195 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto procedan.


En su inciso 3°, el artículo 19 establece que tan pronto llegue a conocimiento de un Ministro la existencia de una causal de implicancia que lo afecte, deberá estamparla en el expediente, y el Tribunal, con exclusión de él, deberá resolver. Si acepta la causal, el Ministro implicado deberá abstenerse del conocimiento del asunto. Este inciso no sufrió modificaciones durante la discusión del proyecto de ley antes señalado.


El inciso 4°, por su parte, establece que las implicancias sólo podrán ser promovidas por el miembro afectado o por cualquiera de los Ministros. El proyecto de ley modifica este inciso, sustituyéndolo por otro que dispone que las implicancias podrán ser promovidas por el Ministro afectado, por cualquiera de los demás Ministros, y por lo órganos constitucionales interesados que se hayan hecho parte.


En el inciso 5° del artículo 19 se establece que los Ministros no son recusables, norma que no sufrió modificaciones.


El proyecto de ley agregó un nuevo inciso 6°, que establece que será, además, causal de implicancia la existencia actual de relaciones laborales. Comérciales o societarias de un Ministro con el abogado o procurador que actué en alguno de los procesos que se sustancian ante el Tribunal.


El inciso final del artículo 19, que no sufrió modificaciones, establece que lo dispuesto en dicho artículo se aplica al Secretario y a los relatores del Tribunal, en lo que sea pertinente.


II. CRÍTICA A LA ACTUAL REGULACIÓN


De acuerdo a las modificaciones introducidas por el proyecto de ley que modifica la ley N° 17.997, el único motivo de implicancia que se aplicaría respecto de todos los casos en los que conoce el Tribunal (N° 1 al 16 del artículo 93 de la Constitución) es el hecho de haber emitido opinión con publicidad o dictamen sobre el asunto concreto actualmente sometido a conocimiento del Tribunal.


Sólo respecto de la inconstitucionalidad de partidos políticos (N° 10 artículo 93); inhabilidades que afecten a una persona para ser designada Ministro de Estado, permanecer en el cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones (N° 13 artículo 93); e inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de parlamentarios (N° 14 artículo 93), se aplicarían, en cuanto procedan, algunas de las causales de implicancia que el artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales contempla; esto es, los N° 2, 4, 5, 6 y 7.


De este modo, se excluyen algunas de las causales contempladas por dicha norma y no se aplican a la gran mayoría de las materias de conocimiento del Tribunal.


En cuanto a quiénes pueden promover las implicancias, si bien el proyecto de reforma de la ley N° 17.997 agregó a los órganos constitucionales interesados que se hubieren hecho parte, en virtud de esta redacción sólo se podría promover la implicancia de los Ministros en dos tipos de procedimientos: en el caso de conflictos de constitucionalidad de decretos o resoluciones representados por la Contraloría, caso en el que sólo el Contralor, si se hizo parte, podría pedirla, y en las cuestiones de constitucionalidad de decretos supremos, en que podrían pedir la implicancia, sólo si se hicieron parte, el Presidente de la República y el Contralor. En todos los otros asuntos que se siguen ante el Tribunal ningún otro órgano podría pedir la implicancia.


Lo anterior se debe a que el Senado introdujo un nuevo artículo 32 C a la ley en el que se define qué se entiende por "órganos y personas legitimadas", por "órganos constitucionales interesados" y por "parte". Por otra lado, en los procedimientos a seguir para cada una de las cuestiones de que deba conocer el Tribunal, se definió quienes podían intervenir, utilizando las categorías antes señaladas. Sin embargo, sólo en dos procedimientos se contempla la categoría "órganos constitucionales interesados", como se señaló anteriormente.


Así, por ejemplo, en el caso de cuestiones de constitucionalidad de proyectos de ley, de reforma constitucional y de tratados, son órganos legitimados el Presidente, cualquiera de la Cámaras o una cuarta parte de sus miembros. De acuerdo a la redacción otorgada al artículo 19 de la ley, ninguno de estos órganos podría pedir la implicancia de un Ministro del Tribunal Constitucional ya que son órganos legitimados y no órganos constitucionales interesados, y de acuerdo a dicho artículo, sólo estos últimos la pueden promover.


En el caso de los decretos...

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