Modifica ley N° 17.288, integrando un representante del Colegio de Arquélogos de Chile A.G., al Consejo de Monumentos Nacionales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515030

Modifica ley N° 17.288, integrando un representante del Colegio de Arquélogos de Chile A.G., al Consejo de Monumentos Nacionales.

Fecha04 Enero 2011
Número de Iniciativa7405-24
Fecha de registro04 Enero 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCastro González, Juan Luis, Chahin Valenzuela, Fuad, Cornejo González, Aldo, De Urresti Longton, Alfonso, Goic Boroevic, Carolina, León Ramírez, Roberto, Ojeda Uribe, Sergio, Rincón González, Ricardo, Saffirio Espinoza, René, Walker Prieto, Matías
MateriaCOLEGIO DE ARQUEÓLOGOS DE CHILE, A.G., CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley Nº 17.288 integrando un representante del Colegio de Arqueólogos de Chile A.G al Consejo de Monumentos Nacionales.

Boletín N° 7405-24


VISTOS:


Lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y


CONSIDERANDO:


  1. Que, la acción de tutela del Estado sobre los monumentos se justifica por ser éstos obras irreproducibles que integran el patrimonio histórico y cultural de una Nación. La desaparición o destrucción de un monumento produce “el empobrecimiento o menoscabo de una nación en su aspecto espiritual, como también en el cultural y económico, y, además socava el acervo cultural y los sentimientos del pueblo”1.


El patrimonio cultural, expresado en sus monumentos nacionales, contribuye a construir una nación porque une en torno a valores y símbolos compartidos. La tarea de proteger el bien común patrimonial compromete a todos los miembros de un país y al mismo tiempo les enriquece y mejora su calidad de vida. La identidad de un pueblo debe enraizarse en el legado de sus antepasados, de lo contrario se condena a padecer una suerte de amnesia y disociación que atentará siempre contra su desarrollo en el futuro.


En este sentido, coincidimos con las ideas vertidas por Marta Cruz-Coke2, quien señala que “la tarea del patrimonio nos exige escuchar el pasado en lugar de olvidarlo. Escuchar, prestar atención a ese pasado que de mil formas nos rodea, que ha ido moldeando nuestro ser. Escuchar a ese pasado compartido, comunitario, donde aprendemos a saber quiénes sómos, para qué estamos, hacia dónde vamos”.


  1. Que, el bien jurídico protegido por la ley N°17.288 comprende a los monumentos nacionales. Los que pueden ser definidos como “bienes materiales que por su interés histórico, científico, artístico y en general, cultural, que ellos tienen, han sido sometidos -mediante un procedimiento establecido o por el sólo ministerio de la ley- a la protección y tuición del Estado con el objeto de que sean conservados debidamente, imponiendo por tal motivo, a sus propietarios particulares ciertas limitaciones en su derecho de dominio”3. A esta definición puede agregarse que el Consejo de Monumentos Nacionales es el organismo estatal encargado de hacer efectiva la protección y tutela estatal sobre dichos monumentos.


Los Monumentos Nacionales, siguiendo lo señalado en el artículo 1° de la Ley N°17.288, pueden clasificarse en: Monumentos Históricos; Monumentos Públicos; Monumentos Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza. Los monumentos arqueológicos se encuentran reglamentados en el Título V de la Ley N°17.288, denominado “De los Monumentos Arqueológicos, de las Excavaciones e Investigaciones Científicas correspondientes”. Por su parte, el artículo 21° define a esta clase de monumento, señalando al respecto que "por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas ántropo - arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional.


Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren…”


Este concepto debe ser complementado con lo expresado por el artículo 1° de la Ley N°17.288, en el sentido de que son monumentos arqueológicos también “los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos…, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia…”.


  1. Que, tanto los bienes muebles como inmuebles pueden ser monumentos arqueológicos, ya que la definición incluye objetos antropo- arqueológicos y también ruinas y enterratorios.


Los monumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR