Modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, para tipificar como delito el uso y manipulación no autorizada de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza
Fecha | 16 Mayo 2019 |
Número de Iniciativa | 12656-25 |
Fecha de registro | 16 Mayo 2019 |
Etapa | Tramitación terminada Ley N° 21.310 (Diario Oficial del 03/02/2021) |
Autor de la iniciativa | Celis Montt, Andrés, Ilabaca Cerda, Marcos, Leiva Carvajal, Raúl, Luck Urban, Karin, Olivera De La Fuente, Erika, Verdessi Belemmi, Daniel |
Materia | CONTROL DE ARMAS, FUEGOS ARTIFICIALES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, para tipificar como delito el uso y manipulación no autorizada de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza
Boletín N° 12656-25
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO:
1. Es de público conocimiento que los fuegos artificiales y otros artefactos pirotécnicos son, a pesar de la prohibición legal, de uso frecuente en eventos deportivos, eventos culturales, o bien, como manifestación o mensaje de determinadas bandas de antisociales que los emplean a fin de generar un temor generalizado en la población. En este orden de ideas, se deben distinguir aquellos usos legales autorizados por la autoridad competente, tal como el lanzamiento de fuegos artificiales en las fiestas de año nuevo, como aquellos usos ilegales, en los cuales no existe ningún tipo de control sobre la calidad de los artefactos pirotécnicos ni sobre las capacidad de las personas que los emplearán, poniendo en riesgo su integridad física, como la de otras personas cercanas al lugar y su seguridad.
2. Actualmente, la Ley 17.798 sobre Control de Armas, en su artículo 3ºA (introducido por la Ley Nº19.680) señala que “Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares, que se importen, fabriquen, transporten, almacenen o distribuyan en el país, deberán cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas que establezca el reglamento. (…) Prohíbese la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley.”
3. A su turno, la mencionada Ley Nº19.680, en su artículo 2º califica a este tipo de conductas anteriormente descritas como faltas, al señalar que “Será competente para el conocimiento de las infracciones a lo establecido en el artículo 3º A de la ley Nº17.798, el juez de policía local del lugar en que se hubieren cometido, aplicándose a este efecto el procedimiento sobre faltas establecido en la ley Nº18.287, y concediéndose acción pública para la denuncia”.
4. En este sentido, las sanciones que se contemplan para este tipo de...
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