Modifica ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para perfeccionar el procedimiento de elección de su presidente.
Fecha | 29 Agosto 2013 |
Número de Iniciativa | 9077-07 |
Fecha de registro | 29 Agosto 2013 |
Materia | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, Bauer Jouanne, Eugenio, Calderón Bassi, Giovanni, Ceroni Fuentes, Guillermo, Chahin Valenzuela, Fuad, De Urresti Longton, Alfonso, Monckeberg Bruner, Cristián, Ojeda Uribe, Sergio, Pérez Arriagada, José, Sabag Villalobos, Jorge |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
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Modifica la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal |
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Considerando:
1.- Que el Tribunal Constitucional (TC) es un órgano autónomo e independiente regulado por el Capítulo VIII de la Constitución Política y por la Ley Orgánica número 17.997 que dirime los conflictos de constitucionalidad ,velando por el respeto del principio de Supremacía constitucional.
2. Que el TC está conformado por 10 ministros designados por el Presidente de la República (3), la Corte Suprema (3) y el Congreso Nacional (4).
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Que el TC ejerce una jurisdicción en materia constitucional de la mayor relevancia para el Estado de Derecho democrático;
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Que los ministros del TC deben elegir de entre ellos un presidente(a) ,el que durará 2 años en sus funciones y entre otras funciones se dirige en nombre del TC a las autoridades ,organismos ,entidades o personas a que hubiere lugar;
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Que el actual mecanismo de elección del presidente(a) es del siguiente tenor:
"Artículo 5°.Los ministros del Tribunal deberán elegir de entre ellos un Presidente por mayoría absoluta de votos. Si ninguno de los candidatos obtiene el quórum necesario para ser elegido, se realizará una nueva votación ,circunscrita a quienes hayan obtenido las dos primeras mayorías en la anterior.E1 presidente durará dos años en sus funciones y no podrá ser reelegido dos veces consecutivas."'
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Que la norma transcrita no contempla la hipótesis de empate en la segunda votación ,situación que se ha dado y que no está resuelta por el texto de la Ley Orgánica Constitucional del TC ;
Por lo tanto:
Proponemos perfeccionar el mecanismo de elección del presidente(a) que en caso de empate en la primera votación, deba realizarse una nueva votación dentro de los siete días hábiles siguientes, para dar un tiempo razonable para que los miembros del TC puedan llegar a un acuerdo. De subsistir el empate, proponemos un sorteo regulado por el Reglamento del TC, para que sea la LOC la que establezca la forma de elegir a una autoridad de un órgano tan relevante para el funcionamiento del Estado de Derecho.
PROYECTO DE LEY
1. Modificase la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional:
a) Agrégase al art. 5 ,a continuación de la frase "se realizará una nueva elección' ',antes de la coma lo siguiente:"dentro del plazo de siete días hábiles"
b) Para agregar al artículo 5 a continuación del punto...
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