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Modifica la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, con el objeto de incorporar nuevas causales de implicancia.

Fecha09 Abril 2008
Número de Iniciativa5804-07
Fecha de registro09 Abril 2008
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, De Urresti Longton, Alfonso, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Montes Cisternas, Carlos, Paredes Fierro, Iván, Saa Díaz, María Antonieta, Sunico Galdames, Raúl
MateriaCAUSALES DE IMPLICANCIA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
MODIFICA LA LEY N° 17

Modifica la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en orden a incorporar nuevas causales de implicancia

Boletín N° 5804-07



I- CONSIDERACIONES GENERALES


  • Según lo previene la Carta Fundamental, el Tribunal Constitucional es el supremo intérprete de la voluntad del Constituyente. Para ello, se le ha entregado la titularidad de la función de control de constitucionalidad de los actos emanados por distintos órganos del Estado. Este verdadero custodio de la Constitución no tiene contrapesos, según se advierte de la lectura del texto constitucional y de su ley orgánica.

  • En palabras del Profesor Nogueira, este Tribunal es un órgano constitucional jurisdiccional y especial del Estado, autónomo e independiente, destinado a dar vigencia al Estado de Derecho Constitucional y Democrático, asegurando la supremacía constitucional y la distribución del poder del Estado en los órganos y funciones determinados en la Carta Fundamental. También es el órgano que determina los límites en que pueden actuar legítimamente las distintas opciones políticas.

  • Debido a la importancia de la labor, el artículo 92 de la Constitución Política establece lo que podríamos denominar requisitos de excelencia que se deben reunir para ser designados o elegidos, según corresponda, como integrantes de esteTribunal. Veamos:

  • Se requiere tener a lo menos 15 años de título abogado; haber destacado en la actividad profesional, universitaria o pública; no tener impedimentos para desempeñar el cargo de juez y no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni cualquier acto de los previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 60 de la Constitución, (celebración o caución de contratos con el Estado, entre otras).

  • A continuación examinaremos las disposiciones de la ley N° 17.997, en relación a las atribuciones y obligaciones de los miembros del Tribunal Constitucional.


II. ESTUDIO DE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 17.997.


  • Esta ley orgánica regula la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional. En el artículo primero se ratifica la autonomía e independencia del Tribunal.

  • Se hace presente que, en estos momentos se encuentra en tramitación un proyecto de ley que modifica la ley N° 17.997, el que se encuentra en tercer trámite constitucional, (boletín 4059-07).

  • Para los efectos de este proyecto tomaremos en consideración el texto actualmente vigente de la ley orgánica.

  • Entre las disposiciones destaca el artículo N° 19 que establece causales de implicancia que pueden afectar a los integrantes del Tribunal. Veamos:


a)El inciso primero del artículo 19 previene que: “ será motivo de implicancia respecto de los asuntos a que se refieren los números 1 al 12 inclusive, del artículo 82 de la Constitución Política, el hecho de haber emitido opinión con publicidad o dictamen sobre el asunto concreto actualmente sometido a conocimiento del Tribunal.”



  • Para clarificar la causal de implicancia debemos hacer presente que la remisión al artículo 82 debe entenderse efectuada al actual artículo 93. A continuación, corresponde revisar a que se refieren los numerales a que se hace referencia.

  • Según el artículo 93 de la Constitución Política, son atribuciones del Tribunal Constitucional:


1º Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;


2º Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones;


3º Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;


4º Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley;


5º Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones;


6° Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;


7º Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior;


8º Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley...

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