Modifica la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498323

Modifica la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.

Fecha19 Noviembre 1996
Fecha de registro19 Noviembre 1996
Número de Iniciativa1944-04
EtapaArchivado
MateriaDATOS PERSONALES, PROPIEDAD INTELECTUAL
Autor de la iniciativaAlessandri Besa, Arturo, Otero Lathrop, Miguel
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 1944-04

Boletín Nº 1944-04.


Moción de los HH. Senadores señores Otero y Alessandri, con la que inician un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual.



Modifica la ley 17.336, sobre propiedad intelectual


La Constitución Política de 1980, en el Nº 25 del artículo 19 otorga rango constitucional al derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie. Sin duda, el establecimiento de un número especial referido a este derecho, es un reflejo de la importancia que el constituyente le atribuyó, situación que se viene repitiendo desde la Carta de 1933.


El texto actual, casi idéntico al Nº 17 del articulo 1º del acta Constitucional Nº 3, se refiere el "derecho de autor”, reconociendo que éste implica mucho más que la propiedad de una producción artística o de otra especie. Reconoce, asimismo, que "El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra (...)". De esta manera en nuestro ordenamiento jurídico tienen hoy rango constitucional el derecho patrimonial y moral de autor, ambos manifestaciones de aquel único derecho de autor.


Con esta nueva redacción nuestro país se integró plenamente a los sistemas internacionales de protección del derecho de autor, concordando con el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.


Debe hacerse presente que, a fin de completar el marco legal de esta protección en relación a la propiedad industrial el inciso tercero del Nº 25 del articulo 19 la garantiza sobre "las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas (...).”


Además de las convenciones internacionales relacionadas con el tema y suscritas por nuestro país, la legislación nacional se conforma de dos textos legales y los reglamentos correspondientes:


· La ley Nº 17.336, de 1970, sobre propiedad intelectual, modificada en 1985, 1990 y 1992, que trata del derecho de autor y de los derechos conexos, y


· La ley Nº 19.039, de 1991, sobre propiedad industrial.


En materia de derecho de autor, antes de la actual legislación se aplicaba el decreto ley Nº 345, de 1925, que fue modificado debido a la incorporación de Chile a los sistemas internacionales vigentes en ese momento. Luego de la adopción de la Convención Universal sobre Derecho de Autor de 1952, fue necesario modernizar la normativa aplicable. La nueva ley reconoció el derecho moral de autor y dispuso que la propiedad de una obra pertenece a su creador independientemente de su registro. Además, incorporó normas sobre los contratos de edición y representación y reglamentó los derechos conexos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, entre otros. De acuerdo al anterior sistema la propiedad intelectual se constituía con la inscripción en un registro. La nueva ley abandonó dicha tendencia y dispuso en su artículo 1º que protege los derechos que "por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia (..)”. Con esta norma se extendió el marco de protección a toda obra de la inteligencia humana, inscrita o no en el registro correspondiente.


El articulo 3º de la Ley de Propiedad Intelectual determina en un listado no exhaustivo las obras protegidas, enumeración similar a la contemplada en la Convención Berna. En virtud del último número de ese articulo quedan protegidos los programas computacionales con lo que nuestro país equipará su legislación a la de los países industrializados.


No obstante, en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), de 1994, aprobado como Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech (D.S. Nº 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, D.O. 17.05.95) se incluyen dentro de las obras literarias los programas de computación, y se contemplan las bases de datos. Si bien nuestra legislación incluye los programas de computación, nada dice de las bases de datos. Además, aunque incluye el software, no señala que lo sea como una obra literaria, lo que es una falencia en relación al ADPIC.


En el plano tecnológico nuestra legislación se complementa con la ley Nº 19.223, de 1993, sobre delito informático, que en cuatro artículos penaliza la destrucción maliciosa y la inutilización de un sistema de información; la intercepción con ánimo de apoderarse de información; la destrucción maliciosa de información, y la difusión maliciosa de los datos contenidos en un sistema de información.


Por otra parte, en el proyecto de ley sobre protección de la vida privada (Boletín Nº 896-07-S), aprobado en el Senado, actualmente en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, se contempla un Título II relativo a la protección de datos. Sus normas disponen que la informática debe estar al servicio de las personas y su desarrollo deberá realizarse siempre respetando el derecho a la vida privada y honra de las personas. Agrega que el que legítimamente y por cualquier medio procese datos relativos a la vida privada de las personas, sólo podrá revelarlos o utilizarlos para aquellas finalidades que hayan sido autorizadas por la ley o consentidas por los afectados. Dispone que toda persona tiene derecho a que se le suministre, por parte del usuario de datos procesados a través de la informática, en el plazo de 5 días una copia de los antecedentes que, a su respecto, éste tenga en su poder, con indicación de la fuente. Establece que toda persona tiene derecho a exigir a quien se dedique en forma privada o comercial al procesamiento informático de datos personales la entrega de toda la información que tenga a su respecto; en caso de que los datos sean inexactos, incompletos, equívocos o atrasados, tendrá derecho a que se rectifiquen, completen, aclaren o actualicen. Además, podrá exigir que se supriman tales antecedentes, en caso de que estuvieren caducos o hubieren sido recogidos, conservados, utilizados, transmitidos o divulgados. Por último, dispone que toda persona que sufriere un perjuicio por el uso de datos inexactos, incompletos, equívocos, atrasados a caducos relativos a su persona tendrá derecho a ser indemnizada por quien haya proporcionado dichos datos.


No obstante esos claros avances, aún quedan muchos aspectos que tienen que ver con la informática y que no han sido legislados, entre los que destaca el valor de documento electrónico como medio probatorio en transacciones comerciales y en procesos judiciales.


Según datos proporcionados por la Asociación Chilena de Distribuidores de Software A.G., las pérdidas estimadas para los titulares de derechos de autor sobre programas de computación entre 1988 y 1995 ascienden a US$ 328.177.000, pérdidas que han ocasionado al Estado una menor recaudación por concepto de IVA y aranceles del orden de US$ 36.372.000.


La realidad precedente demuestra que las actuales niveles de sanción no han servido como medio de disuasión adecuado y no resultan compatibles con el nivel de sanción aplicados a delitos de gravedad equivalente.


En el contexto anterior, el presente proyecto comprende las siguientes modificaciones, que se explican en cada caso, y que siguen el ordenamiento del articulado de la ley Nº 17.336.


  • La reforma del artículo 3º comprende dos aspectos. En primer lugar, se agregan las bases de datos como obras expresamente protegidas y, en segundo término, se hace expresa mención al hecho de que los programas de computación son protegidos como obras literarias. Esto último, en concordancia con el artículo 10(1) del Acuerdo ADPIC.

    Con este propósito se modifican los números 1) y 16) del artículo 3º.

    Tratándose del Nº 1, además de incorporarse las bases de datos al listado ejemplificativo de las obras protegidas, se hace expresa reserva en el sentido que la protección de la base de datos en cuanto obra no abarca los datos o materiales en sí mismos y es sin perjuicio de cualquier derecho existente respecto de los datos o materiales contenidos en la colección. Esto último es conciliable con el proyecto de ley sobre protección a la vida privada, actualmente en la Cámara de Diputados.

    · El artículo 5º contiene un listado de definiciones de términos que son repetidamente utilizados en la ley.

    Se propone sustituir las letras o) y q), referidas a los conceptos de publicación y distribución, y además incorporar una nueva definición relativa a las bases de datos.

    La sustitución de la letra o) obedece a las nuevas formas de diseminación de obras actualmente disponibles, como lo es la publicación de obras por vía de su transmisión electrónica mediante el empleo de sistemas telemáticos.

    En relación a la letra q), se estima que tal cual está redactada, resulta limitativa ya que sólo define la distribución de fonogramas o videogramas. Con la modificación se pretende incorporar a todas las obras protegidas susceptibles de ser distribuidas al público, comprendiéndose, expresamente entre éstas, los programas de computación.

    A la anterior reforma se agrega el contemplar las más modernas modalidades de distribución de obras, es decir las que se efectúan por vía electrónica.

    Por último, y puesto que se le ha incorporado en el listado de obras protegidas, mediante una nueva letra u) se agrega una definición de "base de datos".

  • El inciso primero del artículo 8º...

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