Modifica la ley N° 17.336, de propiedad intelectual para aumentar la protección a los derechos que garantiza.
Fecha | 18 Junio 1996 |
Fecha de registro | 18 Junio 1996 |
Número de Iniciativa | 1870-04 |
Etapa | Archivado |
Materia | PROPIEDAD INTELECTUAL |
Autor de la iniciativa | Allamand Zavala, Andrés, Ascencio Mansilla, Gabriel, Bombal Otaegui, Carlos, Escalona Medina, Camilo, Estevez Valencia, Jaime, Martínez Ocamica, Gutenberg, Naranjo Ortíz, Jaime, Schaulsohn Brodsky, Jorge Jaime, Valenzuela Herrera, Felipe, Viera-Gallo Quesney, José Antonio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MODIFICA LA LEY N° 17.336, DE PROPIEDAD INTELECTUAL, PARA AUMENTAR LA PROTECCION A LOS DERECHOS QUE GARANTIZA
1&8209;. ANTECEDENTES GENERALES:
El desarrollo de una nación, tanto cultural como económico, depende en gran medida de la protección que el ordenamiento jurídico brinde a las obras literarias, artísticas o científicas a través del denominado derecho de propiedad intelectual.
Es un hecho, que en nuestro país, pese a los grandes esfuerzos que las distintas autoridades han puesto en mejorar y perfeccionar esta área del quehacer legislativo, la normativa existente sigue siendo insuficiente, e incapaz de enfrentarse a la realidad que día a día la supera con creces en ingenio y diversidad.
A este respecto cabe citar, el crecimiento que en la última década, ha experimentado el consabido delito de "piratería de libros del cual, han sido objeto un sinnúmero de escritores y representantes connotados de la literatura nacional como también universal.
Esta conducta típica, puede conceptualizarse principalmente, como aquella actividad dirigida a reproducir en forma no autorizada y con fines comerciales, obras protegidas por un derecho de autor o por derechos afines, así como toda transacción posterior cuyo objeto sea dicha reproducción.
El problema así descrito, presenta una mayor gravedad de la que hoy los cuerpos legislativos existentes sobre la materia, le han concedido, ya que como puede observarse no sólo resultan perjudicados con este actuar eminentemente doloso, los autores y artistas, sino que también los productores y empresas de radiodifusión; todos los cuales, se ven privados de los logros provenientes de su creatividad e inversiones. Es así, como se hace por tanto necesaria una reforma legal, que tienda a garantizar debidamente los derechos de propiedad intelectual aludidos.
Recientemente, los medios de prensa han dado a conocer a la opinión pública los índices que el delito de piratería alcanzó en el año recién pasado, los cuales dan cuenta de un volumen cercano a los 600.000 libros, lo que en cifras, se traduce en una pérdida económica del orden de los 7.000.000 de dólares en derechos de autor, sin considerar lo que el fisco perdió por concepto de evasión tributaría.
Todo esto nos lleva a considerar que el problema merece una pronta y eficiente solución de parte de quiénes estamos llamados a legislar.
II &8209;. EXPOSICION DEL PROYECTO:
El proyecto que vengo en presentar, contempla entre otros aspectos los siguientes.
a) Un aumento a la penalización dada a las conductas ilícitas derivadas de la ejecución de las distintas formas de piratería que se contemplan en la ley Nº 17.336.
b) Así mismo se establece un cambio en la manera de concebir el castigo de la reincidencia, mutando su sanción corporal por una pecuniaria que se multiplica sucesivamente, toda vez que el autor de la conducta concurra a su ejecución nuevamente.
c) Establece, debido a la complejidad de la materia y del desconocimiento que en general se tiene respecto de esta especie de delitos, un sistema de consultoría facultativa para el juez, a la entidad denominada " Consejo del Libro" .
d) Finalmente, se le entrega al juez la potestad necesaria para, previa consulta al perjudicado , determinar el destino que ha de darse a los efectos del delito, cuando estos posean las características que se establecen en la nueva normativa, pudiendo en dichos casos, entregarlos a los centros de detención y readaptación social que estime pertinente. Con esta medida, se cumple una doble finalidad; por una parte, se los saca de la circulación ordinaria, evitando de este modo, el dafío que su puesta en el mercado coloca a los autores y editores en general; y por otra parte, se le permite al Estado, incrementar sus esfuerzos, en materia de rehabilitación social.
Por tanto, y en consideración a las razones anteriormente expuestas, vengo en someter a esta H. Cámara, el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY:
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
1&8209;. Sustitúyase en el inciso primero del artículo 79 de esta ley, las expresiones:
" en su grado mínimo y multa de 5 a 50 Unidades Tributarias Mensuales" , y reemplácese por las siguientes " en su grado medio y multa de 50 a 200 Unidades Tributarias Mensuales ".
2&8209;. Reemplácese el inciso 2° de la letra b) del artículo 80 de la presente ley, por el siguiente:
" Los autores, serán sancionados con la pena de presidio o reclusión menores en su grado medio y multa de 50 a 200 Unidades Tributarias Mensuales".
3&8209;. Agréguese al final del artículo 80 el siguiente inciso:
En los casos de este...
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