Modifica la ley N° 16.618, de menores, y la ley N° 19.477, de Registro Civil e Identificación, incorporando a la cédula de identidad de los menores de edad el RUT y la firma del representante legal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511011

Modifica la ley N° 16.618, de menores, y la ley N° 19.477, de Registro Civil e Identificación, incorporando a la cédula de identidad de los menores de edad el RUT y la firma del representante legal.

Fecha04 Septiembre 2007
Número de Iniciativa5302-07
Fecha de registro04 Septiembre 2007
EtapaArchivado
MateriaCÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD, MENORES, REPRESENTANTE LEGAL, SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Autor de la iniciativaArenas Hödar, Gonzalo, Estay Peñaloza, Enrique, Forni Lobos, Marcelo, Hernández Hernández, Javier, Lobos Krause, Juan, Masferrer Pellizzari, Juan, Norambuena Farías, Iván, Paya Mira, Darío, Rojas Molina, Manuel, Uriarte Herrera, Gonzalo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 16.618, de menores, y la ley N° 19.477, de Registro Civil e Identificación, incorporando a la cédula de identidad de los menores de edad, el RUT y la firma del representante legal

Boletín N° 5302&8209;07


Considerando:


1. Que, el tráfico de menores en nuestro sistema es un problema que aún no ha podido ser erradicado.


2. Que, la ley N° 16.618 de menores y sus modificaciones posteriores, establecen como único requisito para la salida de un menor al extranjero, la autorización notarial de tos padres, tutor legal o subsidiaria mente del juez.


3. Que, el departamento de extranjería de investigaciones de Chile, sólo debe constatar la autenticidad de la autorización para permitir la salida del menor fuera del territorio nacional y sólo en caso de sospecha debidamente justificada procede un control más exhaustivo.


4. Que, actualmente para salir del territorio nacional, en algunos casos es necesario sólo la presentación de la cédula de identidad, como ocurre en la frontera con Perú, procedimiento que impide un control real.


5. Que, la autorización exigida para la salida de los menores al extranjero no siempre constituye un instrumento público que otorgue una presunción de autenticidad, por que el artículo 49 de la ley de menores señala que puede efectuarse la autorización por medio de escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario.


6. Que, si bien los mecanismos existentes son eficientes, no son eficaces, lo que hace necesario la creación de nuevos métodos de control que permitan una mayor fiscalización al tráfico de menores.


7. Que, el tráfico de menores es un problema al que están expuestos todos los habitantes de la república, ya que no mira sexo ni condición social y del cual existe una cantidad no denunciada de pérdida de los menores.


8. Que, se hace necesario que los menores de edad obtengan su cédula de identidad, dado que son muy pocos quienes cuentan con ella.


9. Que el tráfico de menores debe ser controlado en forma eficaz por todas las instituciones de nuestro ordenamiento, en un trabajo sistemático, en conjunto que permita.


10. Que, se hace necesario contar con mecanismos que permitan una mayor fiscalización respecto de los adultos responsables de la salida del niño al exterior.


11. Que, la incorporación de la Cédula de Identidad de los...

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