Modifica la ley N° 16.282, sobre catástrofes, dando prioridad a las viviendas sociales.
Fecha | 03 Octubre 2006 |
Fecha de registro | 03 Octubre 2006 |
Número de Iniciativa | 4559-06 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Alvarado Andrade, Claudio, Alvarez Zenteno, Rodrigo, Bobadilla Muñoz, Sergio, Cristi Marfil, María Angélica, Estay Peñaloza, Enrique, Hernández Hernández, Javier, Lobos Krause, Juan, Norambuena Farías, Iván, Uriarte Herrera, Gonzalo, Urrutia Bonilla, Ignacio |
Materia | DESASTRES, VIVIENDAS SOCIALES |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N° 16.282, sobre Catástrofes, dando prioridad a las viviendas sociales
Boletín N° 4559-06
Chile como país de catástrofe, constantemente debe entregar ayuda a quienes sufren el un accidente producto de la naturaleza, y en este sentido la oportunidad en la entrega de la ayuda es fundamental. Es decir, la gente que se ve afectada por alguna catástrofe, no puede esperar semanas o meses por ayuda.
Chile fue, es y será un país de catástrofes naturales. Todos sabemos que cada diez o quince años los chilenos tenemos que hacernos el ánimo de enfrentar un terremoto, además de otras catástrofes que en los inviernos afectan gran parte de nuestro territorio nacional.
Los chilenos año a año somos testigos de catástrofes naturales, las que provocan grandes problemas a viviendas y terrenos, por ello como chilenos debemos buscar la forma de ayudar a quienes se ven afectados por este tipo de accidentes.
El Gobierno es quien debe resguardar a la población ante este tipo de catástrofes naturales, entregando todo tipo de ayuda que vaya en beneficio de los damnificados.
Por ello, la entrega de auxilio para las familias afectadas debe ser considerada prioritaria para estos efectos. Lamentablemente las familias y personas más afectadas con estos desastres son aquellas de menos recursos por lo que creemos necesario legislar para que en el evento de una situación de esta naturaleza ellas tengan preferencia en la ayuda estatal.
PROYECTO DE LEY
Modificase el inciso segundo del artículo 2 de la ley 16.282 que Fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, de la siguiente forma.
Artículo Único: “Se tendrá especial consideración la cuantía, calidad y oportunidad de la ayuda, respecto de los conjuntos habitacionales de viviendas sociales que hayan sido afectados por el sismo o catástrofe.”
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