Modifica la ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua, en el sentido que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501919

Modifica la ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua, en el sentido que indica.

Fecha27 Septiembre 2021
Número de Iniciativa14610-06
Fecha de registro27 Septiembre 2021
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.451 (Diario Oficial del 28/05/2022)
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje




Boletín N° 14.610-06


Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica la ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua, en el sentido que indica.





M E N S A J E N° 185-369/




Honorable Senado:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua, en el sentido que indica.


  1. ANTECEDENTES GENERALES


En el año 1966 se dictó la ley N° 16.441 que crea el Departamento de Isla de Pascua (en adelante indistintamente, “Ley Pascua” o “ley N° 16.441”), la cual marcó un hito relevante en nuestra historia, incorporando el territorio de Isla de Pascua a la división administrativa del Estado de Chile, fijando una serie de normas especiales tendientes a regularizar la situación jurídica y administrativa de la Isla de Pascua y sus habitantes. Su finalidad era subsanar gradualmente cierta desigualdad en la que se encontraban los habitantes de Isla de Pascua, generado en gran parte por la escasa presencia del Estado de Chile y sus servicios en la Isla al momento de la dictación de la ley.


Dentro de las normas especiales que contiene la Ley Pascua, se encuentran aquellas destinadas a establecer una diferenciación en el ámbito penal, otorgando una rebaja en la responsabilidad penal en una serie de delitos y fija un cumplimiento alternativo de la pena.


A mayor abundamiento, el artículo 13 de la ley N° 16.441 preceptúa lo siguiente:


Artículo 13° En los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Libro Segundo del Código Penal, cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables.”.


En este sentido, se consagra una rebaja en la pena impuesta al autor de crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual, tales como violación, abuso sexual, estupro, violación con homicidio, entre otros. A su vez, el mismo beneficio resulta aplicable al autor de crímenes y simples delitos contra la propiedad, tales como robo con violencia, robo con fuerza, hurto, entre otros. Dicha rebaja en la sanción penal se otorga por el sólo hecho de ser cometido el ilícito por un natural de Isla de Pascua, en el territorio insular.


A su vez, el artículo 14 de la ley N° 16.441, dispone lo siguiente:


Artículo 14° En aquellos casos en que el Tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión podrá disponer que hasta dos tercios de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el Juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que se apoye en el incumplimiento de las condiciones impuestas.”.


El citado precepto otorga un beneficio en materia de ejecución penal, esto es, permite al autor de un delito que merece una pena privativa de libertad, cumplir parcialmente aquella en libertad, sin restringir su aplicación a los naturales de la Isla de Pascua y rigiendo para toda clase de delitos.


Transcurridos más de 55 años desde la entrada en vigencia de la Ley Pascua, los preceptos aludidos han generado un rechazo por parte del pueblo rapa nui, puesto que configuran un beneficio penal injustificado y, en consecuencia, una menor protección a las víctimas de estos delitos, otorgando al autor del ilícito una rebaja en la pena y, además, consagra un régimen de cumplimiento alternativo para la ejecución de su sanción penal. Dichas normas atentan contra un principio constitucional básico que es la igualdad ante la ley, y en ese sentido debemos trabajar en conjunto para lograr que normas como estas sean modificadas y/o derogadas a la luz de los principios básicos que rigen nuestro Estado de Derecho.


Asimismo, en virtud de dichos preceptos, se configura una desprotección hacia las mujeres de Isla de Pascua, cuando aquellas son víctimas de un delito de violación y/o violencia intrafamiliar. A este respecto, en sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°8792-2020, de fecha 29 de enero de 2021, se acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 13 y 14 de la ley N° 16.441, en la cual, en su considerando cuadragésimo primero, señaló que “La violación es un delito preferentemente de género, aunque no excluyente de otras víctimas. La prevalencia implica que afecta predominantemente a las mujeres.”. De conformidad a lo anterior, a continuación, se detallan las estadísticas proporcionadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito sobre las tasas de denuncias por delito de violación y las referentes a violencia intrafamiliar a mujeres, por cada 100.000 habitantes entre los años 2015 al 2020 tanto en el país, como específicamente en la Región de Valparaíso y en la comuna de Isla de Pascua. A continuación, las siguientes tablas, dan cuenta de dichas estadísticas:


Tasa de denuncia por delito de violación, cada 100.000 habitantes, 2015-2020.


Unidad territorial


2015


2016


2017


2018


2019


2020

Total país

13,5

13,8

14,1

16,6

19,5

17,5

Región de Valparaíso


11,0


12,8


12,5


15,8


19,3


16,4

Comuna de Isla de Pascua


55,3


40,3


13,1


12,7


49,5


24,2



Tasa de denuncia por violencia intrafamiliar a mujer, cada 100.000 habitantes, 2015-2020.


Unidad territorial


2015


2016


2017


2018


2019


2020

Total país

419,5

400,0

383,6

357,6

380,9

363,7

Región de Valparaíso


425,1


392,6


370,3


342,0


362,3


338,6

Comuna de Isla de Pascua


1.520,4


1.262,9


1.791,3


978,4


1.350,2



1.075,3


Los datos analizados precedentemente, dan cuenta de la dura realidad que enfrentan las mujeres pertenecientes al pueblo rapa nui, por la aplicación de los artículos 13 y 14 de la ley N° 16.441. En ese sentido, cientos de mujeres de Isla de Pascua, comenzaron a visibilizar profundamente la necesidad de modificar dichos artículos. Es así que, con fecha 9 de octubre de 2019, más de 200 mujeres de Isla de Pascua se manifestaron en contra de la violencia hacia la mujer, a propósito de un caso sobre delito de violación ejecutado en el territorio insular. El propósito de dicha manifestación era relevar la importancia de que todas las mujeres sean protegidas de la...

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