Modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496017

Modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal

Fecha06 Enero 2016
Número de Iniciativa10490-11
Fecha de registro06 Enero 2016
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.982 (Diario Oficial del 28/12/2016)
MateriaESPECIALIDADES MÉDICAS, ODONTOLOGÍA, ODONTOLOGOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES Nº 15.076 Y Nº 19.664.

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Santiago 29 de diciembre de 2015.-








M E N S A J E N° 1172-363/






Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.


En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que introduce modificaciones en las leyes Nº 15.076 y Nº 19.664.


I.ANTECEDENTES

Nuestro Gobierno ha desarrollado numerosas instancias de diálogo con distintos representantes del sector público, quienes han manifestado su preocupación por el desarrollo de la carrera funcionaria y mejores condiciones laborales.


Una de las tareas prioritarias y esenciales de este Gobierno es el establecimiento de un nuevo trato entre el gremio médico y el Ministerio de Salud, para que así la atención en salud resulte oportuna y digna para la población usuaria de estos servicios y, junto a ello, se resuelva la escasez de profesionales y técnicos, se mejoren sustancialmente sus condiciones de trabajo y se adecúen las competencias laborales a la diversidad de necesidades que tienen las personas ante la creciente complejidad que adquiere la demanda por servicios de salud.


Recogiendo estas inquietudes, el Gobierno, en el marco de la política de diálogo y de las buenas prácticas laborales, suscribió, con fecha 31 de julio de 2015, un Protocolo de Acuerdo con el Colegio Médico de Chile A.G., el que constituye una expresión de voluntad compartida para avanzar en un nuevo trato que permita mejorar integralmente las condiciones del trabajo médico en el sistema público de salud, en beneficio de la población y avanzar en todas aquellas materias donde el diseño e implementación de las políticas públicas en salud requieren de la colaboración que la ciudadanía valora y espera de nosotros.



II.OBJETIVOS


El presente proyecto de ley tiene dos grandes objetos. En primer lugar, mediante las modificaciones a la ley N° 15.076 se pretende contribuir a mejorar los estímulos que fortalezcan el proceso de ingreso y de formación en especialidades médicas y odontológicas, previo a su ingreso a la especialidad, para hacer más atractiva esta etapa de la vida profesional. Para lo anterior, se establecen nuevos beneficios durante el desempeño de las becas de formación otorgadas tanto por el Ministerio de Salud, como por los Servicios de Salud, de conformidad al artículo 43 de dicha ley.


En segundo lugar, se perfecciona la carrera y se crean nuevos beneficios económicos para el personal afecto a la ley Nº 19.664. Su propósito es ir avanzando con equidad en materia de condiciones laborales y su efecto en remuneraciones, sobre la base de reconocer e incentivar la mayor disponibilidad de horas en las funciones desempeñadas en el sistema público de salud.


Para el logro del objetivo anterior, se regula la movilidad de este personal entre los Servicios de Salud; se incrementa la asignación de reforzamiento diurno a todos los profesionales de la ley, y se crea una asignación de permanencia para especialistas médicos, que busca estimular la permanencia de estos profesionales en proporción a las jornadas contratadas, privilegiando así aquéllas más convenientes para la organización de los Servicios de Salud a la población.



III.CONTENIDO DEL PROYECTO


  1. Modificaciones a la ley Nº 15.076 en materia de becarios


El numeral 1 del artículo de la presente iniciativa modifica el artículo 43 de la ley Nº 15.076, para establecer una Asignación Especial correspondiente a un 15% calculada sobre un sueldo mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley N° 19.664 a la que accederán los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.


Asimismo, el presente proyecto de ley introduce en la referida disposición el derecho a sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo para las becarias, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud. Además, los becarios que sean padres podrán acceder a dicho derecho cuando el referido artículo 203 lo extienda a ellos.


Enseguida, el numeral 2 del artículo 1° de esta iniciativa introduce la posibilidad de reconocer, para los efectos del artículo 44º de la ley Nº 15.076, relativo a la liberación de guardias nocturnas y en días festivos, los tiempos que los becarios hayan prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.


  1. Modificaciones a la ley Nº 19.664

El artículo 2° de la presente iniciativa, introduce cambios a la ley Nº 19.664, que tienen por objeto perfeccionar los sistemas de carrera de los profesionales funcionarios y de remuneraciones, previstos en dicho cuerpo legal, a saber, los siguientes:


a) Se modifica su artículo 15 para garantizar que a los profesionales funcionarios seleccionados en el concurso para ingresar a la Etapa de Planta Superior, que estuvieran percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo Servicio de Salud u otro distinto, la Asignación de Experiencia Calificada de nivel II o III, se les reconozca su actual ubicación en la Etapa pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con la modificación propuesta se les reconocerá el nivel de la asignación que se encuentren percibiendo, en el nuevo servicio en que resulte contratado. En la actualidad, deben partir nuevamente del Nivel I.

Respecto de los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y sean nuevamente designados o contratados en cualquier Servicio de Salud, se les reconocerá la Asignación de Experiencia Calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha del cese de funciones, en la medida que existan cupos financieros. En el caso que no existan cupos, pasarán a integrar una nómina, por orden de precedencia, en espera de cupo financiera.


b) El numeral 2 del artículo 2° de la presente ley, establece que la carrera del servidor se desarrollará en la Etapa de Planta Superior, independientemente de cuál o cuáles sean sus Servicios de Salud o establecimientos empleadores. De esta manera, el profesional funcionario ya no se presentará a acreditación en cada cargo específico, sino que someterá a evaluación las competencias adquiridas durante un determinado periodo, independientemente de los diversos empleos que sirva.


En cualquier caso, se establece que si un profesional sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo o para diversos Servicios de Salud, deberá someterse a acreditación cuando corresponda, tomando como base el empleo donde haya completado el plazo requerido para la acreditación.


Desde el punto de vista de los recursos financieros que deben estar disponibles para el goce de la respectiva Asignación de Experiencia Calificada, y tomando en consideración tanto la portabilidad de ésta última como la protección de quienes han permanecido sin solución de continuidad en el Sistema, el proyecto distingue diversas situaciones, cautelando la mantención del monto del beneficio, en la medida que se estuviere ya percibiendo.


En materia de remuneraciones, el numeral 7, del artículo 2° del proyecto, incrementa la Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno, de un 23% a un 28% del sueldo base para los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, y de 92% a un 104% del sueldo base para los de la Etapa de Planta Superior, todo ello con la gradualidad que establece el artículo primero transitorio.


Por otro lado, se crea para los médicos cirujanos que se desempeñen en los Servicios de Salud una...

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