Modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520881

Modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos.

Fecha03 Mayo 2022
Número de Iniciativa14946-07
Fecha de registro03 Mayo 2022
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.484 (Diario Oficial del 07/09/2022)
MateriaABANDONO DE FAMILIA, ALIMENTOS, DEUDORES DE PENSION DE ALIMENTOS, LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO, OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS, PENSIÓN ALIMENTICIA, PENSIÓN DE ALIMENTOS, REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA, SECRETO BANCARIO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje


Boletín N° 14.946-07


Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos.




Santiago, 02 de mayo de 2022





MENSAJE016-370/






Honorable Senado:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H. SENADO



Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos.


  1. ANTECEDENTES


El incumplimiento del pago de pensiones alimenticias es un fenómeno que vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes. También afecta masivamente a madres que deben recorrer un camino largo -y, en ocasiones infructuoso- para obtener el pago de los alimentos, configurándose en una forma de violencia económica contra las mujeres, que son las principales cuidadoras. En efecto, se estima que en los juicios ejecutivos de cobro de pensiones de alimentos 9 de cada 10 demandantes son mujeres (Cortez-Monroy, Fabiola, Opinión: “Pago de pensiones de alimentos: ¿de quién es la deuda? 2020) y que, asimismo, 8 de cada 10 jefaturas de hogares monoparentales son liderados por mujeres (Encuesta Suplementaria de Ingresos, Instituto Nacional de Estadísticas, 2020). Este fenómeno es especialmente sensible si se considera que el 65% de las personas que no reciben la pensión de alimentos corresponde a la población de menores ingresos en nuestro país (Cortez-Monroy, Fabiola, 2020, Íd.).


En este contexto, es necesario aceptar que los procedimientos y mecanismos tradicionales de cobro de pensiones de alimentos, ideados desde la lógica del derecho civil, son insuficientes e ineficaces para obtener el pago de un derecho social, como lo es el de alimentos. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”), ha reconocido que un obstáculo importante para la exigibilidad de los derechos sociales consiste en la falta de mecanismos judiciales adecuados para la tutela de los mismos, lo que ocurre debido a que ellos han sido pensados tradicionalmente “para la protección de derechos civiles y políticos clásicos” (CIDH, “El Acceso a la Justicia Como Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, 2007, parr. 27).


Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) ha advertido que este inconveniente adquiere una mayor connotación cuando se trata de derechos sociales de infancia, porque las herramientas procedimentales clásicas fueron establecidas para adultos, sin incluir un trato diferenciado que asuma la desigualdad fáctica en la que se encuentran los infantes (Corte IDH. Opinión Consultiva OC-17/2002, de 28 de agosto de 2002. Par. 96). En la misma línea, el Protocolo Iberoamericano de Actuación Judicial para Mejorar el Acceso a la Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes ha alertado sobre la necesidad de “impulsar ajustes razonables en los procesos judiciales que lleven a la garantía del derecho a la justicia de la infancia” (XVII Cumbre Judicial Iberoamericana, 2014, p. 18).


En una línea similar, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas recomienda que los Estados parte “Garanticen que el principio de igualdad ante la ley tenga efecto mediante la adopción de medidas para abolir todas las leyes, procedimientos, reglamentaciones, jurisprudencia y prácticas existentes que discriminen directa o indirectamente contra la mujer, especialmente en cuanto a su acceso a la justicia, y supriman los obstáculos discriminatorios al acceso a la justicia” (Recomendación General N° 33 sobre el Acceso de las Mujeres a la Justicia, 2015, par. 25). En particular, el Comité recomienda revisar “las normas sobre carga de la prueba para asegurar la igualdad entre las partes (…)” (Ib., par. 15)


Sin embargo, la preocupación por esta realidad no es nueva. Gracias a la lucha de los movimientos feministas y al activismo de las madres, en el último tiempo, se han presentado distintos proyectos de ley que buscan establecer medidas para revertir esta situación. En este contexto, destacan las indicaciones parlamentarias que permitieron el pago de estas deudas con los fondos de pensiones, las que fueron ideadas para mitigar la crisis económica y social provocada por la pandemia del COVID-19.


  1. FUNDAMENTOS


Debido a las consideraciones anteriores y a los intereses jurídicos protegidos involucrados, resulta necesario que los procedimientos de cobro de alimentos contemplen mecanismos especiales destinados a asegurar el derecho a alimentos de niños, niñas y adolescentes, y el derecho de acceso a la justicia de aquellos y la mujer demandante. Este tratamiento diferenciado se materializa, por ejemplo, a través de una “justicia protectora y de acompañamiento”, en la que el juez o jueza adopta un rol protagónico, activo y comprometido, que procura la realización de los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes que actúan como partes en el juicio de cobro de alimentos (Pérez Ahumada, Paz, “Incumplimientos de Alimentos en Justicia de Familia”, Ediciones Der, Santiago, Chile, 2021, p. 9., pp. 10-11).


Lo anterior quedó demostrado con el retiro del 10% de los fondos de pensiones. Según las cifras publicadas por la Superintendencia de Pensiones, hasta el mes de abril del presente año, los tres retiros de fondos de pensiones habían provocado que los tribunales de familia autorizaran el pago de 626.848 liquidaciones por un monto promedio de $1.422.909. Asimismo, las cifras evidenciaron que, el procedimiento de pago que se ideó en aquella oportunidad resultó ser altamente efectivo, pues para aquella fecha, un 93.7% de las órdenes de pago derivadas de dicho procedimiento se encontraban al día.


La incorporación de mecanismos que hagan más efectiva la persecución del deudor de pensiones de alimentos constituye un cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado de Chile al suscribir la Convención de los Derechos del Niño (“CDN”). En concreto, el artículo 27.4 de la CDN establece la obligación de los padres o adultos responsables de promover un nivel de vida adecuado para el desarrollo de los niños, a través del “pago de la pensión alimenticia”, indicando que los Estados “tomarán todas las medidas apropiadas” para asegurar su pago. Además, el artículo 18 de la CDN, establece el deber de los Estados de garantizar el principio de igualdad en la responsabilidad familiar.


Por otro lado, la creación de mecanismos que faciliten el cobro de las deudas por concepto de pensión de alimentos se encuentra en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (“CEDAW”), que consagra la obligación de los Estados de adoptar medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer. Asimismo, la incorporación de estos mecanismos asegura el pleno ejercicio de los derechos económicos reconocidos en la CEDAW y constituye un mecanismo para alcanzar la autonomía financiera de las mujeres, especialmente, el de las jefas de hogares monoparentales en Chile.


Por todo lo anterior, este proyecto de ley pretende introducir mecanismos eficientes, efectivos y expeditos para el cobro de deudas por pensiones de alimentos impagas, de manera de garantizar, en primer lugar, el derecho de todo niño, niña y adolescente a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Por otro lado, teniendo presente las dificultades para obtener justicia a las que los y las demandantes se ven enfrentados en el cobro de alimentos, los mecanismos que se proponen también pretenden hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes y sus madres.

III. CONTENIDO


El presente proyecto de ley se compone de un solo artículo que modifica la ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto actualizado se encuentra contenido en el artículo 7° del DFL N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia, incorporando un nuevo artículo 12 ter que contiene siete incisos, con el objeto de ampliar los fondos en que se puede perseguir el cobro de una deuda por pensión de alimentos y centralizar las funciones de investigación del patrimonio del deudor en el juez o jueza.


Para ello, en primer lugar, se señala que el pago de la deuda se realizará con los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión y, de manera subsidiaria, sólo para el caso que éstos no existan o sean insuficientes para el pago total de la deuda, se procederá al pago con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual obligatoria del alimentante, regida por el decreto ley Nº 3.500, de 1980. Este procedimiento es excepcional y, en consecuencia, se establece que sólo procederá cuando al alimentario o alimentaria solicitante se le adeudan total o parcialmente, al menos, tres mensualidades consecutivas de pensiones de alimentos o cinco discontinuas.


Será el tribunal ante el cual se presentó la solicitud, el que deberá indagar en el patrimonio activo del deudor, utilizando los sistemas de interconexión que,...

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