Modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de fijación de montos de pensiones alimenticias. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512259

Modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de fijación de montos de pensiones alimenticias.

Fecha12 Abril 2022
Fecha de registro12 Abril 2022
Número de Iniciativa14898-07
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de la Mujer y Equidad de Género
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Chahuán Chahuán, Francisco, Edwards Silva, Rojo, Gatica Bertin, María José, Núñez Urrutia, Paulina
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 14.898-07

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Aravena, Gatica y Núñez y señores Chahuán y Edwards, que modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de fijación de montos de pensiones alimenticias.



I.- Fundamento del proyecto

Actualmente existen en Chile graves problemas con las pensiones de alimentos. Solo a modo de ejemplo, uno de los principales problemas dice relación con el altísimo número de pensiones de alimentos que no se pagan, a pesar de haber sido decretadas por un tribunal y existir medidas que apremian su pago. En el año 2020, el número de pensiones impagas alcanzó el 84%1.

El presente proyecto de ley tiene por fin ayudar a mejorar el actual sistema de pensiones de alimentos en Chile, en relación con el monto que se paga, el cual podríamos decir que muchas veces es bajo. Al respecto, debemos indicar que el artículo 3º incisos y 3º de la Ley N°14.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, establece que “En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. Sin perjuicio de lo anterior, el juez en la resolución que fija o aprueba la pensión alimenticia, deberá expresar su monto en unidades tributarias mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6. Todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7º de la presente ley.”

Como se puede apreciar, nuestra legislación establece un “mínimo” para el pago de pensiones alimenticias, el cual es un 40% o 30% del ingreso mínimo remuneracional según la edad del alimentario y dependiendo si el alimentante tiene uno o dos (o más) hijos. Considerando que el ingreso mínimo mensual para un menor de 18 años es menor que para un adulto (a partir del 01 de enero de 2022 el Ingreso Mínimo Mensual es de $350.000 para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años y $261.092 para trabajadores menores de 18 años2), el 40% equivale a $104.436 y el 30% a $78.327. Es decir, según lo establecido por la ley, la pensión de alimentos para un menor de edad, en principio, no puede ser menor de $104.436 si el alimentante tiene un solo hijo y no puede ser menor de $78.327 por hijo, si el alimentante tiene dos o más hijos.

Ahora bien, lo señalado anteriormente tiene una gran salvedad, la cual es “todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7º de la presente ley. Al respecto, el artículo 7º inciso 1º de la mencionada ley indica que “El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del cincuenta por dentó de las rentas del alimentante, salvo que existan raines fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando porque se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos”. Derivado de lo anterior se fija otro límite, que prima por sobre el primero del 30% o 40% para fijar los alimentos, el cual consiste en que, por regla generalísima, el monto de la o las pensiones de alimentos no podrá superar en total el 50%3 de las rentas del alimentante.

Como se puede apreciar, este segundo límite que tiene preferencia sobre el primero, hace que en la práctica las pensiones de alimentos se reduzcan aún más. Por ejemplo, si un padre tiene ingresos líquidos por $350.000, sabemos que solo se puede disponer, como regla general, del 50% de sus ingresos...

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