Modifica la ley N° 14.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en lo que respecta a la exigibilidad de los alimentos adeudados en caso de incumplimiento, por parte del alimentante, de las cuotas pactadas
Fecha | 19 Diciembre 2018 |
Fecha de registro | 19 Diciembre 2018 |
Número de Iniciativa | 12336-18 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia |
Materia | ABANDONO DE FAMILIA, PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS |
Autor de la iniciativa | Pardo Sáinz, Luis |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N° 14.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en lo que respecta a la exigibilidad de los alimentos adeudados en caso de incumplimiento, por parte del alimentante, de las cuotas pactadas
Boletín N°12336-18
1.- Antecedentes
Según cifras del Poder Judicial en el año 2017 se presentaron 148.087 demandas por pensiones de alimentos. Por medio de estas madres o padres, que detentan el cuidado personal de sus hijos solicitan al progenitor no custodio un monto en dinero para asegurar las necesidades de sus hijos.
El artículo 3 de la ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias establece que cuando es solo un solo hijo la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional, y en el evento que sean dos o más hijos, la pensión no podrá ser menor del 30% de dicho ingreso por cada uno de ellos.
Es dable destacar que en virtud de estas mismas cifras, en el año 2017 se presentaron 70.696 demandas por incumplimiento en el pago de esta pensión. Una cifra que es equivalente a aproximadamente la mitad de las demandas presentadas el año pasado.
En incumplimiento del pago de pensiones de alimentos trae aparejado diversos apremios regulados por ley, entre los más solicitados, el arresto nocturno, la retención de la devolución anual de impuestos a la renta y la suspensión de la licencia de conducir.
Según datos del Registro Civil en el año 2017, 2.154 licencias se suspendieron por ese motivo, cifra que aumenta año a año. En el año 2010 eran solo 133, lo que da cuenta del creciente aumento de este apremio.
Ahora bien, normalmente ocurre en la práctica, que en el evento de existir una deuda por incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos, muchas veces las partes pactan un acuerdo, en que el alimentante se obliga a pagar dicha deuda bajo la modalidad de cuotas.
Sin perjuicio de lo anterior, en la realidad, una gran cantidad de alimentantes con el objeto de incumplir la deuda se obligan de mala fe a pactar el pago de la misma en cuotas (lo cual conlleva el alzamiento de los apremios que se hubieren decretado en su contra) y posteriormente esta solución se vuelve contraproducente con el objeto pretendido, toda vez que no se hace exigible el total de lo adeudado, sino que sólo la respectiva cuota impaga.
La pensión de alimentos es un derecho para los beneficiarios o alimentarios y por otro una obligación para los alimentantes. Principalmente se convierte en un elemento fundamental para la satisfacción de las necesidades básicas de los niños y adolescentes; constituyendo un derecho que tienen los acreedores alimentarios de contar con aquello...
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