Modifica la ley Nº14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para incorporar, como medida de apremio en el cobro ejecutivo de deudas de pensión de alimentos, el embargo de cuentas bancarias del demandado - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495967

Modifica la ley Nº14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para incorporar, como medida de apremio en el cobro ejecutivo de deudas de pensión de alimentos, el embargo de cuentas bancarias del demandado

Fecha06 Mayo 2021
Número de Iniciativa14240-18
Fecha de registro06 Mayo 2021
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
Autor de la iniciativaAmar Mancilla, Sandra, Baltolu Rasera, Nino, Coloma Alamos, Juan Antonio, Cuevas Contreras, María Nora, Lavín León, Joaquín, Morales Muñoz, Celso, Moreira Barros, Cristhian, Noman Garrido, Nicolás, Rentería Moller, Rolando, Sanhueza Dueñas, Gustavo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 14.908 SOBRE
ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y HABILITA
EL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS EN EL COBRO EJECUTIVO DE
DEUDA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
Ideas Generales
1
:
Los sistemas de ejecución civil contienen un listado de bienes y derechos inembargables que
constituyen, en ciertos casos, una proyección de la necesidad de proteger la subsistencia
mínima del ejecutado en su ámbito personal, familiar y profesional. De esta manera, suele
limitarse el embargo de salarios y remuneraciones, de objetos indispensables para el ejercicio
de una industria, profesión o empleo, de enseres de su hogar, etc.
En nuestro ordenamiento jurídico, existe un derecho de garantía general sobre el patrimonio
del deudor, garantía que se desprende de lo dispuesto en virtud del art. 2465 del C.C, que
expresa la responsabilidad patrimonial del deudor y puede perseguirse sobre todos sus bienes
muebles e inmuebles, sean presentes o futuros, salvo los declarados inembargables. Esta
garantía, amplísima, reconoce un límite natural, que son los bienes inembargables, en los
cuales no puede perseguirse el cumplimiento forzado de una obligación.
Esta idea de inembargabilidad se reitera dentro de nuestra legislación en los artículos 1618
del mismo Código y 445 del Código de Procedimiento Civil, que enumeran latamente los
bienes que no pueden afectarse a través del acto del embargo. Pues bien, para lo que nos
interesa, en términos generales se estatuye la inembargabilidad de ciertos ingresos que
perciba el ejecutado. Así, por ejemplo, el embargo de sueldos, gratificaciones, pensiones de
gracia, etc., de los empleados públicos y municipales (art. 445 1 del CPC); las
remuneraciones y las cotizaciones de seguridad social hasta cierto monto (art. 445 n°2); las
pensiones alimenticias forzosas, es decir, los alimentos que por ley se deban a ciertas
personas (art. 445 n° 3), entre otros.
Ahora, se discute en la doctrina nacional si la inembargabilidad de dichos ingresos se
proyecta incluso para un momento posterior, como lo es que dichos ingresos se enteren a una
cuenta bancaria. Es decir, si la limitación al embargo de los ingresos que ha estatuido el
ordenamiento jurídico, es una prohibición que se sostiene en mismos términos y condiciones
1
Pérez, Álvaro; Hormazabal, Diego; El embargo de Cunetas Bancarias, Revista de Derecho, Coquimbo, 2015.
Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532015000100008
06-05-2021
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