Modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, estableciendo la imposibilidad de adjudicación de programas o instrumentos financiados por la agencia nacional de investigación y desarrollo, en el caso que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 1031506426

Modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, estableciendo la imposibilidad de adjudicación de programas o instrumentos financiados por la agencia nacional de investigación y desarrollo, en el caso que indica

Fecha de registro17 Abril 2024
Número de Iniciativa16762-34
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
Boletín N° 16.762-34
Mensaje de S.E. el Presidente de la República que modifica la ley N° 14.908, sobre abandono
de familia y pago de pensiones alimenticias, estableciendo la imposibilidad de adjudicación de
programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo,
en el caso que indica.
Santiago, 16 de abril de 2024
M E N S A J E N° 046-372/
Honorable Senado:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra
consideración el presente proyecto de ley que modifica la ley
14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio
de Justicia, estableciendo la imposibilidad de adjudicación de
programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de
Investigación y Desarrollo en el caso que indica.
I. ANTECEDENTES
La ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores
de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales
para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos,
supuso un cambio de paradigma en el ámbito del resguardo y
ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus
madres, quienes son las principales cuidadoras. Esta ley mejoró el
sistema de cobro de las deudas por pensiones de alimentos,
principalmente a través de la creación del Registro Nacional de
Deudores de Pensiones de Alimentos (en adelante, “Registro”),
estableciendo deberes de consulta, retenciones y pago para agentes
públicos y privados.
A S.E. EL
PRESIDENTE
DEL H.
SENADO.

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