Modifica la Ley de Menores, con el fin de sancionar a los padres o tutores que permitan el trabajo en la vía pública de menores de edad que indica.
Fecha | 14 Agosto 2007 |
Número de Iniciativa | 5263-07 |
Fecha de registro | 14 Agosto 2007 |
Etapa | Archivado |
Materia | MENORES, SANCIÓN A PADRES Y APODERADOS, TRABAJO DE MENORES |
Autor de la iniciativa | Bianchi Chelech, Carlos |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 16.618, LEY DE MENORES, EN SENTIDO DE INCORPORAR SANCIÓN A LOS PADRES O TUTORES QUE PERMITANO INCENTIVEN EL TRABAJO DE LOS MENORES QUE REPRESENTAN
FUNDAMENTOS
El gobierno y las autoridades pertinentes, han mostrado su esfuerzo por dar a conocer y consecuentemente erradicar la problemática del trabajo infantil. En este contexto, se han tomado numerosas medidas, tales como el desarrollo de la Política Nacional a favor de la Infancia y la Adolescencia, y su Plan de Acción Integrado. El plan tiene como propósito que en el año 2010, niños y adolescentes tengan plenamente garantizados y resguardados sus derechos.
Nuestro país, tanto en virtud de legislación interna como de una serie de convenios internacionales, busca proteger a los niños y adolescentes, comprometiéndose a erradicar el trabajo infantil y sus peores formas. Cabe señalar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Chile, que expresamente establece que debe protegerse a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica y social. El artículo 32N°1 de la Convención de Derechos del niño de 1989, ratificada en 1990, reconoce el derecho de los niños y niñas a estar protegidos contra cualquier forma de explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Debemos destacar que en materia laboral, Chile ha ratificado varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, referidos al trabajo infantil. Estos son los N° 5 y 6 de 1919, sobre edad mínima de admisión a trabajos industriales y horario nocturno; el N° 7 de 1920, sobre edad mínima en el trabajo marítimo; los N° 10, 15 y 16 de 1921, que se refieren a exigencias de edad mínima en el trabajo agrícola, de pañoleros y fogoneros y examen médico obligatorio de menores de edad empleados a bordo de buques, respectivamente. Debemos mencionar también el Convenio N° 138 de la OIT (Febrero 1999) sobre la edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio N°182 OIT (Junio 2000), con el que se adquiere el compromiso de adoptar medidas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Datos arrojados por encuesta realizada por el INE, impulsada por la OIT y el Ministerio del Trabajo, muestran una realidad conmovedora, que pese a llevar cierta delantera con respecto a otros países de América, no puede dejar de sorprendernos. Dentro del estudio, cabe subrayar el concepto de “trabajo inaceptable”. Éste corresponde a la participación de niños y adolescentes en actividades laborales de las que resultan vulnerados en sus derechos esenciales, como son la educación, descanso, recreación, e integridad física, es decir:
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todos los niños menores de 12 años que trabajan,
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niños entre 12 y 14 años que laboran catorce horas o más a la semana y/o no estudian,
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adolescentes, entre 15 y 17 años, que trabajan 21 horas o más a la semana y no asisten a la escuela, y los que superan las horas establecidas en la jornada completa legal,
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niños y adolescentes que trabajan en la calle o de noche.
En Chile, 107.676 niños y adolescentes...
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