Modifica la ley de matrimonio civil, estableciendo que será el ministro de la Iglesia quien envíe al Servicio de Registro Civil el certificado de matrimonio religioso
Fecha | 18 Mayo 2004 |
Número de Iniciativa | 3536-18 |
Fecha de registro | 18 Mayo 2004 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de la Mujer y Equidad de Género |
Autor de la iniciativa | Errázuriz Eguiguren, Maximiano |
Materia | MATRIMONIO CIVIL |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
MODIFICA LA LEY SOBRE MATRIMONIO CIVIL, ESTABLECIENDO QUE SERÁ EL MINISTRO DE LA IGLESIA QUIEN ENVÍE AL REGISTRO CIVIL CERTIFICADO DE MATRIMONIO RELIGIOSO
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil señala que "el acta que otorgue la Entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez... deberá ser presentada ante cualquier Oficial del Registro Civil dentro e ocho días para su inscripción. Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno";
2. Que podrá ocurrir, con más frecuencia de la deseada, especialmente en zonas rurales, que los contrayentes se van de luna de miel celebrado el matrimonio religioso, y no van al Registro Civil dentro del plazo de los ocho días;
3. Que más lógico y justo es que sea el ministro religioso ante quien se celebre el matrimonio el que haga llegar al Oficial del Registro Civil el acta de matrimonio religioso, vengo en presentar el siguiente
“ARTÍCULO PRIMERO: Sustitúyese el inciso...
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